Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151016-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

66
Procedimiento 1.467 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.467 de 2014, entre doña Wilma Ernestina Velozo Cumbajin y don Rubén Juiña Villacres, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Alcobendas, a 1 de septiembre de 2015.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia de hijos no matrimoniales número 1.467 de 2014, seguidos por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Balado Zamorano, en nombre y representación de doña Wilma Ernestina Velozo Cumbajin, defendida por la letrada doña Adela López Saldaña, contra don Rubén Juiña Villacres, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, procede dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Balado Zamorano, en nombre y representación de doña Wilma Ernestina Velozo Cumbajin, defendida por la letrada doña Adela López Saldaña, contra don Rubén Juiña Villacres, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, se aprueban las siguientes medidas reguladoras de la nueva situación respecto del hijo menor de la pareja:

La atribución en exclusiva a la madre doña Wilma Ernestina Velozo Cumbajin del ejercicio de la patria potestad, siendo esta compartida por ambos progenitores.

La atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre.

La suspensión del régimen de visitas respecto del hijo por parte del padre.

El establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del progenitor no custodio de 150 euros mensuales; suma que deberá abonarse con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre al efecto, y actualizarse con efectos de fecha 1 de enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el índice de precios al consumo y publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en su caso, pudiera sustituirle. Ambos progenitores sufragarán al 50 por 100 los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieren durante la vida de su hijo mientras este sea dependiente económicamente de sus progenitores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Rubén Juiña Villacres expido y firmo la presente en Alcobendas, a 23 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.653/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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