Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151013-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

62
Procedimiento 603 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se sigue procedimiento familia. Divorcio contencioso entre don David Mérida Tinte y doña Esmeralda Omayra Rodríguez Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 20 de julio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales doña Fátima Beatriz Dema Jiménez en nombre y representación de don David Mérida Tinte, contra doña Esmeralda Omayra Rodríguez Rodríguez, declarada en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor juez que la dictó, constituido en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Esmeralda Omayra Rodríguez Rodríguez expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.394/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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