Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151009-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

154
Procedimiento 6 de 2013

EDICTO

El Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento juicio verbal número 6 de 2013 obra dictada resolución, de 9 de marzo de 2015, cuya parte bastante y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 6 de 2013, promovidos a instancias como demandante de doña Lindsay Mariel de la Barra Cervantes, en su representación el procurador don Amancio Amaro Vicente (del turno de oficio) y asistida del letrado don Leopoldo Díaz-Guijarro Hayes (del turno de oficio), contra don Marcio Barros de Matos, como demandado en situación de rebeldía procesal y con intervención del ministerio fiscal al haber hijos menores, sobre regulación de relaciones paternofiliales. Se procede en nombre de Su Majestad El Rey. Que, en su parte dispositiva, acuerda:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Amancio Amaro Vicente, en nombre y representación de doña Lindsay Mariel de la Barra Cervantes, debo acordar y acuerdo, sin expresa condena en costas, la adopción de las medidas:

1.a Se atribuye la guarda y custodia del hijo mejor habido de la relación paramatrimonial, Nicolás Ernesto Barros de la Barra, nacido en Madrid el 28 de marzo de 2011, a su madre, doña Lindsay Mariel de la Barra Cervantes, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

2.a El padre tendrá derecho a comunicar con su hijo y tenerle en su compañía dos tardes a la semana, de dieciséis a dieciocho horas, debiendo efectuarse las visitas en el Punto de Encuentro familiar que designen los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid y bajo supervisión de profesionales. A tal fin, líbrese el oportuno oficio.

3.a En concepto de alimentos a favor del hijo menor, el padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales en 12 mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la señora De la Barra Cervantes. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el INE u organismo que le sustituya, los gastos extraordinarios del hijo serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.

4.a Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Madrid, en la vía Lusitana, número 66, 5.o 10, al hijo menor y a la madre en cuya compañía queda, así como al uso y disfrute del ajuar doméstico.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.929/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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