Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151008-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

58
Juicio verbal 654 de 2014

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 654 de 2014, instados por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de “Interfunerarias, Sociedad Limitada”, contra don Rafael Fernández Peñas, en reclamación de 3.793,83 euros, en los que se ha dictado en fecha 22 de junio de 2015 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Oruña actuando en nombre y representación de la entidad “lnterfunerarias, Sociedad Limitada”, contra don Rafael Fernández Peñas, debo condenar y condeno al demandado al abono a la actora de la suma de 3.793,83 euros, más los intereses legales indicados en el último párrafo del fundamento de derecho segundo de esta resolución. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Rafael Fernández Peñas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Madrid, a 3 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.823/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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