Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

182
Ejecución 175 de 2015

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 175 de 2015, a instancias de la parte actora don Manuel Portillo Cordón, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, don Rafael de Castro Pino y “Grupo de Empresas COS, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 9 de septiembre de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría dispone: Despachar ejecución frente a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.407 euros en concepto de principal, más la de 881,40 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo de las cantidades ascendentes a 4.407 euros de principal, más otros 881,40 euros presupuestados para intereses y costas a favor de la ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en concepto de devolución de Hacienda, así como se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias correspondientes.

Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado.

Consúltense las bases de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del Instituto Nacional de Estadística, Registro Mercantil, Catastro, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, Dirección General de Tráfico y Agencia Estatal de Administración Tributaria (rentas de trabajo, ingresos y pagos, pagos al Tesoro Público, cuentas bancarias, impuestos sobre bienes inmuebles, autoliquidaciones: solicitudes de devolución, impuesto sobre actividades económicas, transmisiones de valores, planes de pensiones, si son declarantes o no en Diputaciones Provinciales, fallecidos), y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1.h) de la Ley General Tributaria, de colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de las resoluciones judiciales firmes, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.

Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reténgase la misma hasta nueva orden.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo de quince días a los fines previstos en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 9 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.803/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-182