Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

95
Procedimiento 1.193 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.193 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Álvarez Puente, frente a “Telemarketing del Atlántico, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 302 de 2015

En Madrid, a 9 de julio de 2015.—Vistos por su señoría, doña Elena Raya Pérez, magistrada-juez accidental del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y de su partido judicial, los presentes autos sobre despido, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.193 de 2014, promovidos a instancias de don José Manuel Álvarez Puente, bajo la dirección del letrado señor Gorjón Zapardiel, frente a la entidad “Telemarketing del Atlántico, Sociedad Limitada”, que no comparece. Ha recaído la presente en base a lo siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por don José Manuel Álvarez Puente, contra la entidad “Telemarketing del Atlántico, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

Declaro improcedente el despido con efectos desde el día 6 de octubre de 2014.

Condeno a la mercantil demandada “Telemarketing del Atlántico, Sociedad Limitada”, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 6.121,39 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 36,71 euros.

Condeno a “Telemarketing del Atlántico, Sociedad Limitada”, a abonar a don José Manuel Álvarez Puente la cantidad de 4.498,67 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2509/0000/00/1193/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fermiro Diges, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.698/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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