Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

84
Procedimiento ordinario 1.134 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.134 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hehmet Halil Feyzi, frente a “Chsubuk, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 21 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Procede aclarar de oficio la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, que tanto en el encabezamiento, hechos probados, fundamentos de derecho, así como en el fallo, deberá decir:

Encabezamiento:

«La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, ha visto los presentes autos número 1.134 de 2013, promovidos por don Feyzi Mehmet Halil, asistido por la letrada doña Alfaya Sánchez García, contra “Chsubuk, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a estar citado en forma, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado, en nombre de Su Majestad el Rey, la presente resolución con base en lo siguiente:»

Hechos probados:

«Tercero.—El día 22 de mayo de 2013, don Feyzi Mehmet Halil presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación papeleta de conciliación, frente a “Chsubuk, Sociedad Limitada”, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 7 de junio de 2013 con el resultado sin efecto.

Cuarto.—El día 3 de septiembre de 2013 se presentó en el Decanato de esta sede demanda contra “Chsubuk, Sociedad Limitada”, reclamando la cantidad debida».

Fundamentos de derecho:

«Segundo.—Con carácter previo a la parte actora manifestó que desistía de la cantidad que figura como atrasos en el hecho tercero de la demanda ascendiendo, por tanto, la cuantía del total reclamado a 6.242,50 euros. Hay que decir que los 480 euros reclamados como horas extras de diciembre 2012-enero 2013, la parte actora no aportó prueba alguna ni de las horas concretas ni los días, recayendo en ella la carga de la prueba por lo que al no existir ningún documento que sostenga una mera afirmación se desestima el abono de las horas extras. Respecto al resto de los conceptos reclamados hay que señalar que la injustificada incomparecencia de la demandada al acto del juicio oral le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que se le declara confesa, lo que implica que la deuda reclamada haya sido probada y la demanda estimada en aplicación del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores que garantiza el derecho de los trabajadores a percibir la remuneración pactada. Por todo lo anterior se estima parcialmente la demanda, debiendo abonar “Chsubuk, Sociedad Limitada”, a don Feyzi Mehmet Halil la cantidad de 5.762,50 euros».

Fallo

«Estimo parcialmente la demanda de don Feyzi Mehmet Halil, y condeno a “Chsubuk, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 5.762,50 euros, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Luz María Fernández de Landa Ponte.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Chsubuk, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.808/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-84