Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

80
Procedimiento 179 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 179 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Herrera Mora, frente a “Honeywell Fricción España, Sociedad Limitada”, “Honeywell, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Valeo España, Sociedad Anónima”, y “Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Julián Herrera Mora, frente a “Honeywell, Sociedad Limitada”, “Honeywell Fricción España, Sociedad Limitada”, “Valeo España, Sociedad Anónima”, “Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones, debo revocar las resoluciones impugnadas, declarando la responsabilidad empresarial de las mercantiles codemandadas “Valeo España, Sociedad Anónima” (antes denominada “Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima”), y “Honeywell Fricción España, Sociedad Limitada”, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional padecida por el actor y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas sean incrementadas en un 30 por 100 con cargo a las empresas responsables “Valeo España, Sociedad Anónima” (antes denominada “Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima”), y “Honeywell Fricción España, Sociedad Limitada”, en la proporción de 77,82 por 100, y 22,18 por 100 respectivamente; condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias inherentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, y en concepto deberá indicar la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67, seguido del número de procedimiento y año, bajo el título de Juzgado de lo social número 8. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte igualmente a las partes que preparen recurso de suplicación contra esta resolución judicial que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refiere dicha norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

A los trabajadores, funcionarios, personal estatutario, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y sindicatos (cuando actúen en defensa de un interés colectivo de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social), no les es exigible el abono de la referida tasa.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.745/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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