Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

75
Procedimiento 177 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 177 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela Galicia Pascual, frente a “Artemisa Edificaciones Artemisa Granatensis, Sociedad Limitada”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada”, “Ibersur Explotaciones, Sociedad Limitada”, “Luxender, Sociedad Limitada”, “Olivares de Vilaplana, Sociedad Limitada”, “Urbanización Serelles, Sociedad Limitada”, “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, y doña Felicidad Alcaraz Bernal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Ha lugar a aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 25 de septiembre de 2014 en los apartados primero y segundo del fallo en el siguiente sentido:

Donde dice:

«Primero. Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a las empresas demandadas “Luxender, Sociedad Limitada”, y como administradora concursal de la mercantil doña Felicidad Alcaraz Bernal, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, “Olivares de Vilaplana, Sociedad Limitada”, “Urbanización Serelles, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollos Urbanísticos, Sociedad Limitada”, “Ibersur Explotaciones, Sociedad Limitada”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, y “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, a que, a su opción, readmitan a la trabajadora demandante o le abonen una indemnización de 2.629,75 euros y, caso de readmisión, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (7 de enero de 2014) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia».

Debe decir:

«Primero. Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a las empresas demandadas “Luxender, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, “Olivares de Vilaplana, Sociedad Limitada”, “Urbanización Serelles, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollos Urbanísticos, Sociedad Limitada”, “Ibersur Explotaciones, Sociedad Limitada”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, y “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, a que, a su opción, readmitan a la trabajadora demandante o le abonen una indemnización de 2.629,75 euros y, caso de readmisión, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (7 de enero de 2014) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia».

Donde dice:

«Segundo. Debo condenar y condeno a las empresas “Luxender, Sociedad Limitada”, y como administradora concursal de la mercantil doña Felicidad Alcaraz Bernal, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, “Olivares de Vilaplana, Sociedad Limitada”, “Urbanización Serelles, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollos Urbanísticos, Sociedad Limitada”, “Ibersur Explotaciones, Sociedad Limitada”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, y “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, a abonar a la trabajadora la cantidad de 4.110,29 euros, más el 10 por 100 de interés por mora».

Debe decir:

«Segundo. Debo condenar y condeno a las empresas “Luxender, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, “Olivares de Vilaplana, Sociedad Limitada”, “Urbanización Serelles, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollos Urbanísticos, Sociedad Limitada”, “Ibersur Explotaciones, Sociedad Limitada”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, y “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, a abonar a la trabajadora la cantidad de 4.110,29 euros, más el 10 por 100 de interés por mora».

Así lo acuerda, manda y firma doña Yolanda Urban Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Luxender, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.748/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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