Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

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Procedimiento ordinario 321 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 321 de 2014 entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, y “Comercial Rudilla, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo:

Estimar íntegramente la demanda formulada por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Comercial Rudilla, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia:

a) Declaro extinguido y resuelto el contrato número 092-5078, por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada.

b) Condeno a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato en el domicilio de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, o de quien esta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y coste de la entrega.

c) Condeno a la demandada a pagar a la actora:

(i) 3.483,52 euros de la totalidad de rentas y alquileres.

(ii) Los intereses, calculados estos en adición de un 5 por 100 al interés legal y oficial del BCE aplicable en España, hasta la fecha del total pago de la deuda.

(iii) La cantidad de 2,50 euros/día por cada día natural de retraso en la devolución del bien.

Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Comercial Rudilla, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.990/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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