Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

162
Procedimiento 1.037 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.037 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Rubio Pizarro, frente a “Francisco Barco, Sociedad Anónima”, y doña Nagore Caro Fernández, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Debo estimar y estimo la demanda formulada por don Ramón Rubio Pizarro contra la entidad “Francisco Barco, Sociedad Anónima”, y en consecuencia:

Declaro improcedente el despido con efectos desde el 31 de julio de 2014.

Condeno a la mercantil demandada “Francisco Barco, Sociedad Anónima” a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, opte, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que le indemnice con la cantidad de 41.478,41 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 61,11 euros.

Condeno a “Francisco Barco, Sociedad Anónima” a abonar a don Ramón Rubio Pizarro la cantidad de 1.550,70 euros en concepto de saldo y finiquito, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Francisco Barco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.139/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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