Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151007-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Modificación del Reglamento Orgánico del Pleno

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2015, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno, declarando definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

Anexo al Reglamento de Plenos. Participación Ciudadana

1. Terminada la sesión del Pleno, el alcalde-presidente establecerá un turno de ruegos y preguntas del público asistente, sobre temas concretos de interés municipal establecidos en el orden del día. Corresponde al alcalde, o al miembro de la Corporación que él designe, ordenar y cerrar ese turno.

2. Cuando las preguntas no se ajusten al orden del día, quienes deseen participar en el turno deberán solicitarlo a la Alcaldía, mediante registro en el Ayuntamiento con al menos setenta y dos horas de antelación a la sesión plenaria.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de los medios de comunicación municipales, el orden del día de las sesiones del Pleno, con antelación suficiente de, al menos, setenta y dos horas.

4. Los ciudadanos podrán intervenir al finalizar las sesiones del Pleno ordinario y dirigirse a cualquier miembro de la Corporación Municipal para expresar cualquier cuestión relativa al contenido del Pleno u otra que hubiera registrado en tiempo y forma y no se hubiera resuelto con antelación a la celebración del Pleno. Las intervenciones en Pleno extraordinario o Pleno extraordinario de carácter urgente se limitarán a los asuntos contenidos en el orden del día.

5. Las intervenciones serán lo más breves posible, no excediendo el tiempo mínimo imprescindible para plantear cuestiones de forma concreta y clara, y se ajustarán a criterios de cortesía. El alcalde-presidente se encargará de que se cumplan los preceptos mínimos de concreción y corrección, y tendrá la potestad para retirar la palabra a quien los incumpla.

6. Las intervenciones serán grabadas, tal y como sucede con la sesión de Pleno, y por tanto se harán públicas a través de los medios de comunicación del Ayuntamiento.

7. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrán asistir e intervenir en el Pleno en nombre de su entidad, a través de un representante. Cuando alguna de esas entidades desee realizar exposición ante el Pleno deberá solicitarlo al alcalde antes de que comience la sesión. Su participación estará motivada porque la entidad hubiese intervenido como interesado en la tramitación administrativa del asunto que se va a abordar. La intervención, una vez autorizada por el alcalde, dispondrá de un tiempo limitado y se realizará antes de la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

8. Todas las consideraciones expuestas se adjuntan e incluyen al actual Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Alpedrete, sin perjuicio de que en el futuro este sea modificado definitivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En Alpedrete, a 24 de septiembre de 2015.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/27.483/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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