Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-259

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

259
Ejecución 71 de 2015

EDICTO

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 71 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Angulo Martín, don Israel Jesús Pérez Ruiz, don Jacobo Núñez Díaz y don Miguel Ángel González Ucles, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

En Madrid, a 18 de junio de 2015.—Visto el escrito de fecha de entrada en este Juzgado el 17 de junio de 2015 presentado por don David Angulo Martín y don Jacobo Núñez Díaz, únase a los autos de su razón y estese a lo dispuesto en la providencia de fecha 18 de junio de 2015.

Recibido oficio del Juzgado de lo social número 22 de Madrid solicitando información del estado actual de la presente ejecución y si existe sobrante, se acuerda expedir oficio a dicho Juzgado conforme a lo solicitado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 8 de julio de 2015.—Únase a los autos de su razón el precedente escrito de fecha de entrada en este Juzgado el 7 de julio de 2015 presentado por don Julio Aguado Cañamares, actuando en nombre de “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia de dichos documentos a las otras partes; no ha lugar a lo solicitado, estándose a lo dispuesto en la resolución de fecha 18 de mayo de 2015.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria las sumas de 53.130,41 euros y 10.626 euros sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, y habiéndose declarado a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, insolvente en otros Juzgados, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.617/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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