Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-8

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

8
ACUERDO de 29 de septiembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subvenciones de las medidas de empleo del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones de las medidas de empleo del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid.

Atendiendo a la situación de desempleo de los jóvenes, y hasta tanto su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20 por 100, la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social, ha ampliado el requisito de edad para los sujetos que puedan participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30. En consecuencia, se hace necesario ampliar los destinatarios de las medidas de empleo del Programa de Práctica Profesional Para Jóvenes Cualificados y del Programa de Cualificación Profesional para Aprendices a este grupo de jóvenes.

Por otro lado, el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, ha establecido que para ser beneficiario de las acciones y medidas del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el joven, además de la inscripción e inclusión en la lista única de demanda del Fichero, deberá mantener los requisitos de inscripción con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención. Esta obligación justifica la modificación del procedimiento de inicio de la actividad subvencionada, de manera que se acredite en esta fase del procedimiento el mantenimiento de los requisitos de inscripción de los jóvenes que se propone contratar con cargo al Programa de Práctica Profesional para Jóvenes Cualificados y al Programa de Cualificación Profesional para Aprendices.

Por último, a la vista de la experiencia de gestión de las convocatorias de ayudas del año 2015, se clarifican algunos elementos del procedimiento de resolución de la convocatoria.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el 25 de la Ley 53/2006, de 16 de diciembre, de Empleo, y el 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación, en su reunión de 29 de septiembre de 2015,

ACUERDA

Primero

Modificación de las normas reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa de las medidas de empleo del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones de las medidas de empleo del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Podrán participar en esta medida de empleo los jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con residencia en la Comunidad de Madrid que estén inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y acrediten disponer de un título que les habilite para el ejercicio profesional, en los términos establecidos en el artículo 3 de estas normas reguladoras.

Asimismo, los jóvenes mayores de veinticinco años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en el párrafo anterior, podrán participar en esta medida de empleo, hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del porcentaje establecido en los artículos 88.d) y 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia”.

Dos. El apartado 1 del artículo 7 tendrá la siguiente redacción:

“1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente, hasta el 20 de noviembre de dicho ejercicio, inclusive.”

Tres. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“3. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables a través del impreso de solicitud. La declaración prevista en las letras a), b), c), d), e) y f) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. Las declaraciones responsables de las letras g) y h) se harán efectivas cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Compromiso de formalizar por escrito el contrato de trabajo en prácticas a jornada completa con un joven inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en la Comunidad de Madrid, y que disponga de la titulación que le habilite para el ejercicio profesional de la ocupación que sea objeto de subvención.

c) La contratación deberá realizarse en el plazo máximo establecido en las normas reguladoras de esta medida de empleo, dándose por enterado que el incumplimiento supondrá la renuncia al derecho, previa resolución de la Administración concedente que se dictará al efecto.

d) Compromiso de abonar a los jóvenes participantes el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según el convenio colectivo o la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

e) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas en la solicitud.

g) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento de formular la solicitud. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

h) En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, comunicar la solicitud u obtención de dichas ayudas. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud”.

Cuatro. El apartado 7 del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

«7. La Orden por la que se resuelva la concesión de la subvención determinará, al menos, los puestos de trabajo subvencionados, el número de jóvenes a contratar, los centros de trabajo, la jornada diaria, la duración subvencionada en meses del contrato, la modalidad contractual y el título profesional que habilite para el desempeño de la ocupación. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

La Orden de concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.

No obstante, en el supuesto de que agotado el crédito autorizado en la convocatoria de ayudas existan solicitudes de subvención que no puedan atenderse, se dictará para estas solicitudes una Orden de denegación conjunta que se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sita en la Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional (www.madrid.org), en el “portal de empleo”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Cinco. El apartado 1 del artículo 12 tendrá la siguiente redacción:

“1. Podrán participar en esta medida de empleo los jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco, o menores de treinta años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con residencia en la Comunidad de Madrid que estén inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que carezcan de la cualificación profesional reconocida, en los términos establecidos en el artículo 10 de estas normas reguladoras.

Asimismo, los jóvenes mayores de veinticinco años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en el párrafo anterior, podrán participar en esta medida de empleo, hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del porcentaje establecido en los artículos 88.d) y 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia”.

Seis. El apartado 1 del artículo 14 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente hasta el 20 de noviembre de dicho ejercicio, inclusive”.

Siete. El apartado 7 del artículo 15 queda redactado como sigue:

«7. La Orden por la que se resuelva la concesión de la subvención determinará, al menos, los puestos de trabajo subvencionados, el número de jóvenes a contratar, los centros de trabajo, la jornada diaria, la duración subvencionada en meses del contrato, la modalidad contractual, los contenidos formativos del certificado de profesionalidad y, en su caso, de formación complementaria, y el centro de formación acreditado que los impartirá. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada desglosada por conceptos y los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

La Orden de concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.

No obstante, en el supuesto de que agotado el crédito autorizado en la convocatoria de ayudas existan solicitudes de subvención que no puedan atenderse, se dictará para estas solicitudes una Orden de denegación conjunta que se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional (www.madrid.org), en el “portal de empleo”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Ocho. El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18. Inicio de la actividad subvencionada.

1. La contratación deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución por la que se conceda la subvención, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada. En cualquier caso, la contratación deberá formularse dentro del ejercicio presupuestario en el cual se concedió la subvención.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificadas, se entenderá que ha renunciado al derecho, previa resolución que se dictará al efecto.

2. Previo a la suscripción del contrato con los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que figuran como candidatos en la solicitud de subvención, el beneficiario deberá verificar mediante la correspondiente consulta en la lista de demanda única del Fichero, que dichos jóvenes mantienen los requisitos de permanencia como beneficiario de las medidas y acciones del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos del apartado 1 del artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

En el caso de que alguno de los jóvenes candidatos hubiera perdido su condición de beneficiario de las medidas y acciones del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el beneficiario de la subvención podrá contratar a otro joven candidato no incluido en la solicitud, que reúna los requisitos establecidos en los artículos 5.1 o 12.1 de estas normas reguladoras. En este caso, el beneficiario deberá verificar mediante la correspondiente consulta en la lista de demanda única del Fichero, que los jóvenes sustitutos mantienen los requisitos de permanencia como beneficiario de las medidas y acciones del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El plazo de contratación de los candidatos suplentes será el establecido en el apartado 1 de este artículo.

3. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la finalización del plazo de contratación, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, mediante el Anexo II o II-bis de estas normas reguladoras, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y registrados en la correspondiente Oficina de Empleo. A la misma se acompañará:

— Las consultas en la lista de demanda única del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil referidas en el apartado 2 de este mismo artículo de los jóvenes contratados.

— La autorización de los jóvenes contratados para ceder a la Comunidad de Madrid aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la gestión, justificación y control de la subvención, según Anexo III o III-bis de estas normas reguladoras.

— Las declaraciones responsables que se establezcan en la resolución de concesión de subvención”.

Segundo

Recursos

Contra la modificación de las normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Para los jóvenes incluidos en una solicitud de subvención de las medidas de empleo del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid, la modificación de los artículos 5.1 y 12.1 de las normas reguladoras surtirá efectos desde el día 30 de julio de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las menciones incluidas en el Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y a la Dirección General de Empleo, deben entenderse hechas, respectivamente, a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en virtud de las modificaciones operadas por los Decretos 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 29 de septiembre de 2015.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS





















(03/27.912/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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