Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

127
Ejecución 46 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 763 de 2012, EFL número 46 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Rueda Mendoza, frente a “Distribuidora de Gases Arganda, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones de 7 de abril de 2014 y de 30 de julio de 2015 (decreto de insolvencia y decreto de subrogación), cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

a) Declarar a “Distribuidora de Gases Arganda, Sociedad Limitada” en situación de insolvencia total por importe de 1.001,88 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Una vez firme la presente resolución:

Expídanse los correspondientes testimonios para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quien se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 875,29 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Distribuidora de Gases Arganda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.755/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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