Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

86
Procedimiento ordinario 1.330 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Codere Valencia, Sociedad Anónima” y “Caja Hipotecaria Centro Sur, Sociedad Anónima”, don José Ramón Aguilera Pardo y “Solo Para Comer, Sociedad Limitada Unipersonal”, en cuyos autos se han dictado la sentencia y autos aclaratorios de la misma cuya cabecera y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 22

Procedimiento: 1330/05.

En Madrid, a 29 de enero de 2009.

Doña María Carmen López Hernández, magistrada-juez (sustituta) del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.330 de 2005, a instancias de “Codere Valencia, Sociedad Anónima”, contra “Solo Para Comer, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por “Codere Valencia, Sociedad Anónima”, contra “Solo Para Comer, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la extinción del contrato de instalación de máquinas recreativas y aparatos de juego que liga a las partes, se condena a la demandada al pago de 18.000 euros más el 10 por 100 de intereses pactados por anticipos de la recaudación, se le condena al pago de 24.000 euros, se le condena al pago de 50.000 euros en concepto de la cláusula penal expresamente pactada en contrato, así como al pago de las costas procesales de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La magistrada-juez, doña María Carmen López Hernández.

Dada cuenta, visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes,

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de 29 de enero de 2009, en el sentido siguiente: donde dice «Que estimando la demanda presentada por “Codere Valencia, Sociedad Anónima”, contra “Solo Para Comer, Sociedad Limitada Unipersonal”», debe decir «Que estimando la demanda presentada por “Codere Valencia, Sociedad Anónima”, contra “Solo Para Comer, Sociedad Limitada Unipersonal”, don José Ramón Aguilera Pardo y “Caja Hipotecaria Centro Sur, Sociedad Anónima”».

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La magistrada-juez, doña María Carmen López Hernández.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de 29 de enero de 2009, en el sentido siguiente: Donde dice «Que estimando la demanda presentada por “Codere Valencia, Sociedad Anónima”, contra “Solo Para Comer, Sociedad Limitada Unipersonal”» debe decir «Que estimando la demanda presentada por “Codere Valencia, Sociedad Anónima”, contra “Solo Para Comer, Sociedad Limitada Unipersonal”, don José Ramón Aguilera Pardo y “Caja Hipotecaria Centro Sur, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la extinción del contrato de instalación de máquinas recreativas y aparatos de juego que liga a las partes, se condena a los demandados solidariamente al pago de 18.000 euros más el 10 por 100 de intereses pactados por anticipos de la recaudación, se les condena solidariamente al pago de 24.000 euros, se les condena solidariamente al pago de 50.000 euros en concepto de cláusula penal expresamente pactada en contrato, así como al pago de las costas procesales de este procedimiento».

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Nota: siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a “Caja Hipotecaria Centro Sur, Sociedad Anónima”, don José Ramón Aguilera Pardo y “Solo Para Comer, Sociedad Limitada Unipersonal”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.910/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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