Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

119
Ejecución 165 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 203 de 2015, con número de ejecución 165 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Rodríguez Pavón, frente a don Andrés Henche Rubio, don Javier Henche Rubio y “Gestmant Henches Servicios, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, con los siguientes particulares:

Sentencia de 13 de julio de 2015

Fallo

Que, estimando la demanda de despido y cantidad entablada por doña Nuria Rodríguez Pavón, frente a la entidad “Gestman Henches Servicios, Sociedad Limitada”, don Andrés Henche Rubio y don Javier Henche Rubio, declaro la improcedencia del despido de fecha 31 de diciembre de 2014, condenando a las demandadas de forma solidaria a readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y con la advertencia de que en el caso de no indicar nada se entenderá que optan por la readmisión, a abonar a la actora una indemnización por importe de 659,78 euros, condenando a las demandadas a abonar a la actora los salarios de tramitación en el supuesta de optar por la readmisión.

Asimismo condeno de forma solidaria a los demandados a abonar a la actora por el concepto de salarios y liquidación la suma de 6.294,75 euros más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago, condenándoles igualmente a las costas del proceso incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita, deberá, al tiempo de anunciar el recurso, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

A) Mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2502 0000 00, número de autos con cuatro dígitos y año con dos dígitos, en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.

B) Mediante transferencia a dicha entidad, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el concepto 2502-0000-00, número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos.

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social o bien entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto de 10 de septiembre de 2015

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña Nuria Rodríguez Pavón, frente a don Andrés Henche Rubio, don Javier Henche Rubio y “Gestmant Henches Servicios, Sociedad Limitada Laboral”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2502-0000-64-0165-15.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez doña María Isabel Saiz Areses.

Diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2015.—Visto el contenido del anterior escrito, y del auto del día de la fecha, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 13 de julio de 2015, a la empresa don Andrés Henche Rubio, don Javier Henche Rubio y “Gestmant Henches Servicios, Sociedad Limitada Laboral”, en favor de la demandante, doña Nuria Rodríguez Pavón, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en calle Princesa, número 3, planta segunda, el día 4 de noviembre de 2015, a las nueve horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notífiquese la presente resolución a las partes. A don Javier Henche Rubio, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, y preventivamente, por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a don Javier Henche Rubio, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.017/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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