Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150928-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

56
Procedimiento ordinario 1.494 de 2008

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el rollo de apelación número 564 de 2014 de esta Sección, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.494 de 2008, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 564 de 2014, en los que aparecen como parte demandante-apelante don Jesús Ángel Saiz Ramírez y don Tomás Luis Cardalliaguet Gracia, representados por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, y como parte demandada-apelada don Dzemal Turulja, que fue declarado en rebeldía en primera instancia, e ignorados herederos de don Cruz Hernansanz Laguna, que no han comparecido en esta instancia, siendo magistrado-ponente don Fernando Herrero de Egana y Octavio de Toledo.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Ángel Saiz Ramírez y don Tomás Luis Cardalliaguet Gracia, contra la sentencia de 27 de diciembre de 2010, dictada en autos de procedimiento ordinario número 1.494 de 2008 del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, en los que fueron demandados don Dzemal Turulja y don Cruz Hernansanz Laguna, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo al recurrente el pago de las costas de esta alzada. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la misma Ley, si concurren los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente edicto se entrega al procurador don Juan Torrecilla Jiménez, para que cuide de su publicación en el boletín oficial acordado.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación a don Dzemal Turulja y a los ignorados herederos de don Cruz Hernansanz Laguna, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2015.—La secretaria de la Sección (firmado).

(02/4.850/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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