Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2015

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150928-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

73
Juicio de faltas 365 de 2013

EDICTO

Doña Lidia Paloma López Ramón, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y certifico: Que en el juicio de faltas número 365 de 2013 seguido ante este Juzgado, sito en calle Carballíno esquina calle Timanfaya, sin número, de Alcorcón, se ha dictado sentencia en fecha 10 de febrero de 2014, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

«Don Gonzalo Laguna Pontanilla, juez sustituto del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón y su partido, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 365 de 2013, seguidos por falta de estafa, con la intervención del ministerio fiscal, en los que han intervenido en calidad de denunciante don Juan Antonio Suárez Izquierdo, como perjudicada la mercantil “Gesa Carburantes, Sociedad Limitada”, asistida por la letrada doña Andrea Holgado, y como parte denunciada don José Díaz Cano y don Raúl Díaz Alcalde, dicta la siguiente sentencia, todo ello con atención a los siguientes».

Hechos probados:

«Ha quedado probado que sobre las once treinta y ocho horas, del día 17 de octubre de 2013, don Raúl Díaz Alcalde procedió a repostar un total de 15 euros de gasoil en la gasolinera “Gesa Carburantes, Sociedad Limitada”, sita en la carretera de Extremadura, kilómetro 12.500, de Alcorcón, en un vehículo marca “Opel”, modelo Astra, con matrícula 3176-FHW, firmando un reconocimiento de deuda por este hecho, y abandonando después la citada estación de servicio sin haber regresado a abonar el importe del repostaje».

Fallo

«Que debo condenar y condeno a don Raúl Díaz Alcalde, como responsable, en concepto de autor, de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, don Raúl Díaz Alcalde deberá indemnizar a la mercantil “Gesa Carburantes, Sociedad Limitada”, en la cantidad de 15 euros, por el combustible no abonado.

Que debo absolver y absuelvo a don José Díaz Cano de los hechos que se le imputan, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia, haciendo saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Contra la citada sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación debiendo previamente comparecer ante la secretaria de este Juzgado a fin de tomar nota suficiente.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Raúl Díaz Alcalde, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 17 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.342/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150928-73