Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150928-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20

67
Juicio de faltas 206 de 2015

EDICTO

Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 206 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

La ilustrísima señora doña Concepción Jerez García, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 20 de los de Madrid, en los presentes autos de juicio de faltas ha dictado, en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente:

Que debo condenar y condeno a don Mohamed Ali Ait El Cadi, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, total 90 euros, que habrá de satisfacer en el plazo máximo de un mes a partir de la firmeza de esta sentencia, así como al pago de las costas del juicio y a indemnizar al titular del establecimiento “Carrefour” en la cantidad de 17,80 euros.

Si el condenado no satisfaciere la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Ali Ait El Cadi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente.

En Madrid, a 31 de julio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/25.354/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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