Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150924-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

173
Procedimiento ordinario 610 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 610 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Blanca Zara Aucacama Collaguazo, frente “Antonio y Yunia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos número 610 de 2014

En Madrid, a 19 de junio de 2015.

Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Blanca Zara Aucacama Collaguazo, que comparece asistida del letrado don Óscar Redondo Rubio, con número profesional 79433, y otra, como demandada, “Antonio y Yunia, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 227 de 2015

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, con estimación de la demanda presentada por doña Blanca Zara Aucacama Collaguazo, contra “Antonio y Yunia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a tal empresa a abonar a la actora 2.168,03 euros por los conceptos de la demanda, más 216,80 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez María Luisa Gil Meana, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Antonio y Yunia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.259/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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