Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150924-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

55
Procedimiento 140 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 140 de 2015 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de “Amper, Sociedad Anónima”, “Amper Sistemas, Sociedad Anónima” y “Landata Comunicaciones, Sociedad Anónima”, frente a doña Paloma Mozos Moya, comité de empresa de “Landata Comunicaciones, Sociedad Anónima”, comité de empresa de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, “Grupo Amper”, don Rafael Benzal Jiménez, don Julio Saiz Valero, doña Adela González Escobar, don José Luis Sánchez Mancha, comité de empresa “Intercentros de Amper Sistemas, Sociedad Anónima” y comité de empresa “Amper, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimo la acción principal de la demanda de la actora, doña Paloma Mozos Moya, y declaro que la decisión extintiva de efectos 13 de mayo de 2013 constituye un despido nulo.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a las demandadas, “Amper, Sociedad Anónima”, “Amper Sistemas, Sociedad Anónima” y “Landata Comunicaciones, Sociedad Anónima” a estar y pasar por estas declaraciones y a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de dicha extinción hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 2.275,74 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Absuelvo al comité de empresa de “Amper, Sociedad Anónima”, al comité de empresa de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, al comité “Intercentros de Amper Sistemas, Sociedad Anónima”, a don José Luis Sánchez Mancha (delegado sindical de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”), a doña Adela González Escobar (delegada sindical de “Amper Sistemas, Sociedad Anónima”), a don Julio Saiz valero (delegado de personal del centro de trabajo de Bilbao), a don Rafael Benzal Jiménez (delegado de personal del centro de trabajo de Sevilla) y al comité de empresa de “Landata Comunicaciones, Sociedad Anónima” de las pretensiones de la demanda.

Esta sentencia se notificará al ministerio fiscal.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Jugado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 828 de 2013 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Santander”, oficina situada en la primera planta de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso y si no se hiciera se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012), y Orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva notificación en legal forma a don Julio Saiz Valero y don Rafael Benzal Jiménez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.339/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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