Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150924-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

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Juicio de faltas 236 de 2015

EDICTO

Doña Silvia de Pedro Ortega, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 236 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 136 de 2015

En Navalcarnero, a 5 de junio de 2015.—Vistos por mí, Míriam Sánchez Calvo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 236 de 2015, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de la denuncia interpuesta por don David Escribano Mayoral, frente a doña Sonia Ada Oyono Akele, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y, en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Sonia Oyono Akele, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 6 euros diarios.

En caso de impago de la multa, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrá de cumplir mediante localización permanente.

Se impone al condenado las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.

Se alza el depósito de las prendas sustraídas a disposición del establecimiento comercial, adquiriendo carácter definitivo su entrega al mismo.

Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 976 en relación al 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Sonia Ada Oyono Akele, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero a 24 de agosto de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/25.265/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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