Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99

52
Procedimiento ordinario 609 de 2014

EDICTO

Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 99 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 609 de 2014, instado por la procuradora doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de “Cecosa Supermercados, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra don Francisco Javier Villayandre Bayon, don Juan Antonio Martínez Velilla y “Porma Inversiones, Sociedad Limitada”, en reclamación de 83.129.34 euros, en los que se ha dictado sentencia en fecha 23 de julio de 2015 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de la mercantil “Cecosa Supermercados, Sociedad Limitada”, contra la mercantil “Porma Inversiones, Sociedad Limitada”, don Juan Antonio Martínez Velilla y don Francisco Javier Villayandre Bayon, condeno a los demandados, solidariamente, al pago de la cantidad de 83.129,34 euros, así como los intereses de demora prevenidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y costas del procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Juan Antonio Martínez Velilla y “Porma Inversiones, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.736/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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