Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150919-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Serunion, Sociedad Anónima”, miembros del comité de huelga, representantes de CC OO y UGT, así como de las secciones sindicales de los mismos sindicatos (PCM-380/2015).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de julio de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0380/2015.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del viernes 3 de julio de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Javier Arenillas de los Ríos.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña Eva de la Peña Caro.

Vocal: Doña Remedios Nercellas González.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha de martes 23 de junio de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Javier Jiménez de Eugenio, en calidad de representante legal.

Empleador, “Serunion, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Esteban Terradas, número 8, Leganés.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Fabiola Guerra Suárez, en calidad de representante de CC OO Servicios.

Doña María Luisa Soler García, en calidad de representante SMC-UGT Madrid.

Doña Esther Castillo Elvira, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Roque Moreno Rodríguez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Nieves Pausa Sánchez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María Isabel Paris Serrano, en calidad de la sección sindical de CC OO.

Don Mario Morales Bautista, en calidad de la sección sindical de CC OO.

Don Miguel Ángel Martín Saldaña, en calidad de la sección sindical UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Antonio Raigal Pérez, representante de la Federación de Servicios de CC OO

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos manifiesta:

I. Que con el presente acuerdo, se pretende en primer lugar evitar la huelga planteada por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Madrid Región para los días 6, 7, 8 y 9 de julio de 2015, en el centro de trabajo de la cafetería del Hospital “Príncipe de Asturias” de Alcalá de Henares, sito en la carretera de Alcalá-Meco, sin número.

Huelga que viene motivada por las razones expuestas en el escrito introductorio presentado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid por la precitada Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Madrid Región.

II. Que tras la negociación mantenida entre la representación sindical de los trabajadores (CC OO) en ese centro, las partes aquí intervinientes han llegado al siguiente

ACUERDO

1.o La empresa reconoce a los trabajadores/as que prestan sus servicios en la cafetería del centro de trabajo Hospital “Príncipe de Asturias” de Alcalá de Henares y que a continuación se señalan, el derecho a que les sea abonado los días de vacaciones y festivos no disfrutados del ejercicio 2014, únicas vacaciones y festivos que la empresa reconoce como pendientes, y solo y exclusivamente para los trabajadores a continuación reseñados. Abono que se realizará en la cuantía que conforme a su salario actual corresponda y que se percibirá junto con la nómina del mes de julio de 2015.

Personal afectado:

— Doña María del Carmen Arias Cubillo, días de vacaciones cero, festivos no disfrutados tres.

— Doña María Mercedes Ballano Cano, días de vacaciones quince, festivos no disfrutados siete.

— Doña Nora Esther Castillo Elvira, días de vacaciones quince, festivos no disfrutados ocho.

— Doña María Eugenia Ceballos Cerro, días de vacaciones quince, festivos no disfrutados uno.

— Doña Marineide Conceiçao Peña, días de vacaciones cero, festivos no disfrutados siete.

— Doña Mariana Goguta, días de vacaciones quince, festivos no disfrutados tres.

— Doña María del Pilar González Vaquerizas, días de vacaciones quince, festivos no disfrutados cinco.

— Doña Esther López Maillo, días de vacaciones diez, festivos no disfrutados cero.

— Doña Ana Ott, días de vacaciones dos y medio, festivos no disfrutados dos y medio.

— Doña Mary Karina Paucar Calva, días de vacaciones seis y medio, festivos no disfrutados cero.

— Don Roque Moreno Rodríguez, días pendientes de disfrutar seis.

2.o Conforme a lo establecido en la Resolución de 12 de enero de 2015, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero de 2015, página 36 y siguientes, la revisión salarial aplicable a los trabajadores que prestan sus servicios en la cafetería del Hospital “Príncipe de Asturias” de Alcalá de Henares, se realizará conforme a lo allí establecido por los sindicatos firmantes del Convenio de Hostelería (Restauración) para la Comunidad de Madrid CC OO y UGT, y la patronal del sector AERCOCAM.

La revisión que proceda y, en consecuencia, los atrasos devengados hasta la fecha de la firma del presente acuerdo, se llevarán a efecto y, en consecuencia, se abonarán a los trabajadores/as, junto con la nómina del mes de agosto del año 2015.

3.o En lo referente a los turnos de trabajo y libranza que el personal realiza en la cafetería del centro de trabajo Hospital “Príncipe de Asturias” de Alcalá de Henares, la empresa se compromete y obliga a que los mismos sean de forma rotativa para toda la plantilla del centro de trabajo, excepción hecha de aquellos trabajadores/as que por sentencia firme tenga reconocido un determinado turno de trabajo, no obstante, si por necesidades objetivamente acreditadas fuera necesario realizar alguna modificación, se estará a lo preceptuado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

4.o La empresa se compromete y obliga a dejar sin efecto la amonestación realizada a doña Pilar González Vaqueriza el pasado mes de junio.

5.o Conforme a lo establecido por la legislación laboral vigente la empresa se compromete a respetar el descanso diario de doce horas entre cada turno de trabajo.

6.o La empresa y los sindicatos CC OO y UGT formarán una Comisión de Trabajo y Seguimiento en el centro Hospital “Príncipe de Asturias” de Alcalá de Henares, que estará compuesta por la persona que designe cada sindicato, la delegada de los trabajadores en el centro, el encargado de la empresa en dicho centro y un abogado dependiente del Departamento de Recursos Humanos de la empresa.

Esta Comisión de Trabajo y Seguimiento se encargará de supervisar entre otras funciones la aplicación del calendario laboral, rotación de turnos, EPIS, uniformes, taquillas, comedor, carga de trabajo y aplicación del convenio.

7.o En consecuencia de lo reflejado en los números anteriores, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Madrid Región se compromete y obliga a realizar los trámites pertinentes para desconvocar y en consecuencia deje sin efecto la huelga y paros establecidos en la convocatoria que motiva la presente mediación en el centro de trabajo cafetería del Hospital “Príncipe de Asturias” de Alcalá de Henares, para los días 6, 7, 8 y 9 de julio de 2015.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/24.427/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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