Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150911-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

48
Ejecución 166 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 166 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Gómez Pomares, frente a “Consorcio Inmobiliario de Baleares, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por don Lorenzo Gómez Pomares, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a “Consorcio Inmobiliario de Baleares, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Lorenzo Gómez Pomares, frente a la demandada “Consorcio Inmobiliario de Baleares, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 57.104,47 euros, más 3.140,76 euros y 5.710,45 euros de intereses y costas respectivamente calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” 2511-0000-64-0166-15.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez, Angel Juan Alonso Boggiero.

Decreto

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-64-0166-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Consorcio Inmobiliario de Baleares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.489/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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