Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150909-60

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

60
Procedimiento 282 de 2012

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 282 de 2012, por cantidades, instado por doña María Carmen Beneyto Llobregat y otros frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, se ha dictado sentencia de fecha 16 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María Carmen Beneyto Llobregat, doña María Teresa Medina Villareal, doña Josefina Pérez Espuch, doña Mercedes del Valle Ortiz Caliva, don Iván Albero Cortes, doña María Begoña Rodríguez Chocano, doña Herminia Mínguez Serrano, doña Ana Paloma López Luque, don Rafael Urios Carrasco, doña Natividad Carrasco Mármol, doña María José Escalona Ramos, doña María del Consuelo Gutiérrez Piqueres, doña Esperanza Sellers Santonja, doña Clara Isabel Pareja Hernández, doña Raquel Beltrán Martínez, doña María Cristina Pelegrín Tejero, doña Juana Galán Pomares, don Alejandro Carrasco Pereira, doña Samanta Mingallón López, don Adrián Ugeda González, don José Manuel Melgarejo Aragón, doña Francisca Paterna Ruiz, doña María Teresa Carpe Pérez, don Juan Grimaldos Sánchez, doña Elena Cuenca Checa, doña Isabel Sorgorb Aliaga, don David Núñez Pérez, doña Clemencia González López, don José Núñez Pérez, don Antonio González Jaén, doña Jemina Infantes Bermejo, don Iván Ugeda González y doña Teresa María García Mirete, asistidas por el Letrado don José Carlos López Ortega, contra las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, hoy “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, representada y defendida por el letrado don Rafael Espert Antón, la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, representada y defendida por el letrado don Ramón Antón Alemany, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada, hoy “Terral Wind, Sociedad Limitada”, a abonar a las actoras y por su orden:

1. Doña María Carmen Beneyto Llobregat, la cuantía de 2.470,23 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

2. Doña María Teresa Villareal Medina, la cuantía de 2.811,22 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

3. Doña Josefina Pérez Espuch, la cuantía de 2.706,45 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

4. Doña Mercedes del Valle Ortiz Caliva, la cuantía de 579,61 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

5. Don Iván Alberto Cortés, la cuantía de 2.519,44 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

6. Doña Marí Begoña Rodríguez Chocano, la cuantía de 2.525,19 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

7. Doña Herminia Mínguez Serrano, la cuantía de 2.382,36 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

8. Doña Ana Paloma López Luque, la cuantía de 2.519 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

9. Don Rafael Urios Carrasco, la cuantía de 2.647,65 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

10. Doña Natividad Carrasco Mármol, la cuantía de 2.701,81 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

11. Doña María José Escalona Ramos, la cuantía de 2.524,44 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

12. Doña María del Consuelo Gutiérrez Piqueres, la cuantía de 2.546,01 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

13. Doña Esperanza Sellers Santonja, la cuantía de 2.502,46 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

14. Doña Clara Isabel Pareja Hernández, la cuantía de 2.468,06 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

15. Doña Raquel Beltrán Martínez, la cuantía de 1.784,23 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

16. Doña María Cristina Pelegrín Tejero, la cuantía de 1.890,23 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

17. Doña Juana Galán Pomares, la cuantía de 1.243,88 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

18. Don Alejandro Carrasco Pereira, la cuantía de 1.516,93 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

19. Doña Samanta Mingallón López, la cuantía de 579,61 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

20. Don Adrián Ugeda González, la cuantía de 615,97 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

21. Don José Manuel Melgarejo Aragón, la cuantía de 2.692,93 euros por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

22. Doña Francisca Paterna Ruiz, la cuantía de 841,64 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

23. María Teresa Carpe Pérez, la cuantía de 2.384,77 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

24. Don Juan Grimaldos Sánchez, la cuantía de 3.024,01 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

25. Doña Elena Cuenca Chica, la cuantía de 2.382,36 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

26. Doña Isabel Sogorb Aliaga, la cuantía de 2.412,43 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

27. Don David Núñez Pérez, la cuantía de 2.540,77 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

28. Doña Clemencia González López, la cuantía de 2.390,38 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

29. Don José Núñez Pérez, la cuantía de 2.535,52 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

30. Don Antonio González Jaén, la cuantía de 2.791,89 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

31. Doña Jemina Infantes Bermejo, la cuantía de 2.453,90 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

32. Don Iván Ugeda González, la cuantía de 1.486,76 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

33. Doña Teresa María García Mirete la cuantía de 1.882,53 euros, por los conceptos especificados en el cuerpo de este escrito, más el 10 por 100 de mora en el pago de sus salarios.

Sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia.

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por las demandadas contra “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, asistidas por el letrado don José Carlos López Ortega y contra la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, representada y defendida por el letrado don Ramón Antón Alemany, absolviendo a ambas de la pretensión deducida contra las mismas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en esta instancia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos de que dimana, y debiendo pasar a formar parte del legajo de sentencias dictadas en este Juzgado, obligando a las partes a estar y pasar por esta resolución, la pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros. En la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en el “Santander”, sucursal sita en la avenida Aguilera, números 37-39-41, Alicante.

Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar haber ingresado en la AEAT, mediante el modelo 696, la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en calle Cronos, número 8, de Madrid, para ambas expido el presente en Alicante, a 16 de julio de 2015, para su inserción en el boletín oficial de la provincia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima doña María José Santa Catalina Revelles, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.066/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150909-60