Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150905-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

13
Ejecución 226 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución número 226 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edwin Ramiro Morales Sanes, don Javier Cañete Campos, don Jonatan Ruiz de la Hermosa del Río, don José García Ortiz, doña María Luisa Rincón López, don Óscar Cano Romero, don Ricardo Fernández Marcote Parra, don Serafín García Izquierdo y don Víctor Guisado Zambrano, frente a “Talleres Parra, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto y decreto de 6 de agosto de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Serafín García Izquierdo, frente a la demandada “Talleres Parra, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 74.098,54 euros, más 98,38 euros de interés por mora, y 7.409 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2851000064022615.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez, don Ignacio de Torres Guajardo.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Procédase el embargo telemático de los saldos en entidades bancarias, así como de las posibles devoluciones tributarias pendientes de pago a favor de “Talleres Parra, Sociedad Limitada”, hasta la cantidad debida en esta ejecución.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2851-0000-64-0226-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Isabel Cano Campaña.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Talleres Parra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 6 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.640/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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