Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150901-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

64
Ejecución 422 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución número 422 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Lorenzo Lobato, don Juan Carlos Valiente García, doña María del Carmen Zayas Herrero y doña María Esther Maqueda Iglesias, frente a “Alforber, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado diligencia de ordenación de 12 de agosto de 2015, del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 12 de agosto de 2015.

Dese traslado a las partes de la tasación del vehículo matrícula 9618-FJS que consta en autos por la cantidad de 3.500 euros.

Se acuerda sacar a la venta en pública subasta el vehículo matrícula 9618-FJS, señalándose para que la misma tenga lugar en la sede de este Juzgado el día 25 de septiembre de 2015, a las diez y treinta horas.

Anúnciese por medio de edicto que con los requisitos establecidos en el artículo 646, párrafo primero de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y con un plazo de antelación de veinte días, se fijará en el sitio público de costumbre de este Juzgado.

Asimismo, publíquese por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” con número 2851-0000-64-0422-13 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, la secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alforber, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.676/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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