Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150826-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

81
Procedimiento 1.274 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.274 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Enrique Jiménez Nieto, frente a “Evalúa Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, Fondo de Garantía Salarial, “Henche Tecnología Gráfica Industrial, Sociedad Anónima”, “Hikari Inversiones, Sociedad Limitada”, “Nozomi, Sociedad Limitada”, “Tecnología Gráfica del Embalaje, Sociedad Limitada” y “Tillera 2012, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 2 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Estimando el recurso de reposición interpuesto por la empresa demandada “Henche Tecnología Gráfica Industrial, Sociedad Anónima”, contra el auto de 17 de diciembre de 2014, procede la revocación del mismo, y en consecuencia procede la cancelación del embargo acordado respecto de los bienes relacionados en la parte dispositiva de la citada resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, al Fondo Garantía Salarial y a la empresa “Evalúa Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional” y, remítanse los oficios correspondientes, a las empresas relacionadas en el auto impugnado.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 7 de julio de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha tiene entrada en Secretaría escrito de la parte actora ampliando la demanda. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 7 de julio de 2015.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra “Evalúa Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional” y Fondo de Garantía Salarial, a la que con traslado de copia de la demanda se cita con la notificación de la presente resolución para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 21 de octubre de 2015, a las diez y veinte horas, con advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse.

Se accede al interrogatorio del representante en juicio de “Evalúa Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndole de que, si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el 21 de octubre de 2015, a las diez y veinte horas. Cítese a dicha parte con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Acceder a la prueba documental solicitada. Queda requerida la administración concursal con la notificación de la presente resolución para que aporte el expediente judicial del concurso de acreedores de la empresa conforme a lo solicitado en el segundo otrosí digo del escrito de 26 de junio de 2015 del cual se le da traslado.

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, la secretaria judicial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Henche Tecnología Gráfica Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.555/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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