Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150817-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

104
Procedimiento 1.289 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.289 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iosif Peter, don José Antonio Regadera Labrado, don Juan José García del Castillo Cortés y don Ramón Lara Infantes, frente a “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Juan José García del Castillo Cortés, don Ramón Lara Infantes, don Iosif Peter y don José Antonio Regadera Labrado, contra “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los cuatro actores y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, a que abone a:

1. Don Juan José García del Castillo Cortés una indemnización de 22.765,51 euros.

2. Don Ramón Lara Infantes una indemnización de 8.831,86 euros.

3. Don Iosif Peter una indemnización de 6.180,78 euros.

4. Don José Antonio Regadera Labrado una indemnización de 107.192,22 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Juan José García del Castillo Cortés, don Ramón Lara Infantes, don Iosif Peter y don José Antonio Regadera Labrado, contra “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar a:

1. Don Juan José García del Castillo Cortés la cantidad de 6.647,98 euros.

2. Don Ramón Lara Infantes la cantidad de 6.188,50 euros.

3. Don Iosif Peter la cantidad de 5.448,46 euros.

4. Don José Antonio Regadera Labrado la cantidad de 7.313,60 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales de tales cantidades.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, que debe acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial, que la suscribe estando celebrando en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.105/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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