Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-156

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

156
Procedimiento 1.164 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.164 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Kristina Tsyntar, frente a doña Ana Belén Fernández Rodríguez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 16 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, decido proceder de oficio a la rectificación:

1. De la providencia dictada el día 22 de mayo de 2015, de suerte que en lo sucesivo ha de decir:

En Madrid, a 22 de mayo de 2015.—En el pasado día 18 de los corrientes ha tenido lugar el acto de juicio al que consta ha sido citada la parte actora doña Kristina Tsyntar, mientras que la parte demandada doña Ana Belén Fernández Rodríguez (sin que el número del documento nacional de identidad de los ciudadanos o el número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros se haya hecho constar en el escrito de la demanda), lo ha sido a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos en el domicilio designado por la actora en el escrito rector (calle Narciso Serra Serra, número 14, octavo A, de Madrid), y cautelarmente, por medio de edictos, y a dicho acto de juicio no compareció esta última parte, habiendo resultado infructuosa la citación en el domicilio designado por la actora.

De lo expuesto se infiere que puede este acto de juicio estar viciado de nulidad a consecuencia de la falta de efectiva citación y traslado a la parte demandada de las copias del escrito de demanda y de los documentos que pudieron acompañarla en un domicilio coincidente con el que puede aparecer en las bases de datos que este Juzgado puede consultar a través de la aplicación informática Punto Neutro Judicial, a medio de la averiguación domiciliaria integral, en el que resulta imprescindible aportar un número, bien del documento nacional de identidad o del de identificación de los ciudadanos extranjeros.

Por ello, póngase de manifiesto las actuaciones a la parte actora y cuantas otras se hallen personadas en este procedimiento por el término común de diez días para que, si a su derecho interesa, aleguen por escrito cuanto estimen oportuno (ex artículos 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta aplicable por efecto de la disposición final Cuarta de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sobre:

1) La eventual declaración de nulidad del acto de juicio de fecha 18 de mayo de 2015.

2) La eventual retroacción de las actuaciones al tiempo de la citación de la demandada a un nuevo acto de juicio, siempre y cuando la actora proporcione el número de documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjería de la demandada.

Notifíquese esta resolución a la parte actora y cuantas otras se hallen personadas en este procedimiento.

2. Del auto dictado el día 2 de julio de 2015, en el sentido que el segundo de los hechos, el primero de sus razonamientos jurídicos y su parte dispositiva en lo sucesivo han de rezar:

Hechos:

Segundo.—Por este Juzgado se dictó el día 22 siguiente providencia que, en lo que ahora atañe, reza:

En el pasado día 18 de los corrientes ha tenido lugar el acto de juicio al que consta que ha sido citada la parte actora doña Kristina Tsyntar, mientras que la parte demandada doña Ana Belén Fernández Rodríguez (sin que el número del documento nacional de identidad de los ciudadanos o el número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros se haya hecho constar en el escrito de demanda), lo ha sido a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos en el domicilio designado por la actora en el escrito rector (calle Narciso Serra Serra, número 14, octavo A, de Madrid), y cautelarmente, por medio de edictos, y a dicho acto de juicio no compareció esta última parte, habiendo resultado infructuosa la citación en el domicilio designado por la actora.

De lo expuesto se infiere que puede este acto de juicio estar viciado de nulidad a consecuencia de la falta de efectiva citación y traslado a la parte demandada de las copias del escrito de demanda y de los documentos que pudieron acompañarla en un domicilio coincidente con el que puede aparecer en las bases de datos que este Juzgado puede consultar a través de la aplicación informática Punto Neutro Judicial, a medio de la averiguación domiciliaria integral, en el que resulta imprescindible aportar un número, bien del documento nacional de identidad o del de identificación de los ciudadanos extranjeros.

Por ello, póngase de manifiesto las actuaciones a la parte actora y cuantas otras se hallen personadas en este procedimiento por el término común de diez días para que, si a su derecho interesa, aleguen por escrito cuanto estimen oportuno (ex artículos 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta aplicable por efecto de la disposición final cuarta de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sobre:

1) La eventual declaración de nulidad del acto de juicio de fecha 18 de mayo de 2015.

2) La eventual retroacción de las actuaciones al tiempo de la citación de la demandada a un nuevo acto de juicio, siempre y cuando la actora proporcione el número del documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjería de la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes actora y cuantas otras se hallen personadas en este procedimiento.

Contra esta resolución pueden las parte interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada (artículos 186.2, 187 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Social).

Razonamientos jurídicos

Primero.—Como se infiere de los antecedentes de hecho relacionados en la presente resolución, el citado acto de juicio incurre en vicio de nulidad radical por cuanto es lo cierto que la actora no cumplió en el escrito de demanda con el citado deber procesal que impone a la actora el artículo 80.1, letra b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pues no consigna en el escrito rector el número del documento nacional de identidad de los ciudadanos o el número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros respecto de la parte demandada doña Ana Belén Fernández Rodríguez, cuando a dicho acto de juicio no compareció esta última parte, habiendo resultado infructuosa la citación en el domicilio madrileño designado por la actora.

De lo expuesto se infiere que puede este acto de juicio estar viciado de nulidad a consecuencia de la falta de efectiva citación y traslado a la parte demandada de las copias del escrito de demanda y de los documentos que pudieron acompañarla en un domicilio coincidente con el que puede aparecer en las bases de datos que este Juzgado puede consultar a través de la aplicación informática “Punto Neutro Judicial”, a medio de la averiguación domiciliaria integral, en el que resulta imprescindible aportar un número, bien del documento nacional de identidad o del de identificación de los ciudadanos extranjeros.

Por lo expuesto y en aras a la debida claridad y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225.3 y 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (esta aplicable por efecto de la disposición final cuarta de la Ley de la Jurisdicción Social y en el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), procede declarar de oficio:

1) La nulidad del acto de juicio celebrado el día 18 de mayo de 2015.

2) La eventual retroacción de las actuaciones al tiempo de la citación de la demandada a un nuevo acto de juicio, siempre y cuando la actora proporcione en el oportuno escrito el número del documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjería de la parte demandada dentro del término de diez días, con expreso apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá al definitivo archivo de las presentes actuaciones.

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, decido:

a) Declarar de oficio la nulidad del acto del juicio celebrado el día 18 de mayo de 2015.

b) Disponer de oficio la retroacción de las actuaciones de este procedimiento al tiempo de la citación de la demandada doña Ana Belén Fernández Rodríguez a un nuevo acto de juicio, siempre y cuando la actora proporcione el número del documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjería de la demandada dentro del término de diez días, con expreso apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá al definitivo archivo de las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento que se hallen personadas.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Ana Belén Fernández Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.679/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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