Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2015

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150806-1

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, la Presidenta de la Comunidad de Madrid estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, modificó las competencias y estructura orgánica de las Consejerías, entre ellas la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. En aplicación de los principios de austeridad y de economía, se han reducido el número de Direcciones Generales y trasladado sus competencias a otros centros directivos.

De acuerdo con los citados Decretos, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno es el departamento responsable, por una parte, de las competencias sobre asuntos europeos, cooperación con el Estado, calidad de los servicios y atención al ciudadano, seguridad, política interior, las relativas a protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, y de las relativas a justicia y función pública. Asimismo, pasa a depender orgánicamente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la Oficina de Cultura y Turismo con sus centros directivos adscritos.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio, define la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, estructura que es necesario desarrollar hasta el nivel de Subdirección General, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de agosto de 2015,

DISPONE

Capítulo I

Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

1. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, la coordinación e impulso de la política general del Gobierno, tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de ésta con otras Administraciones.

2. El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos y demás atribuciones que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

3. Como titular de la Consejería le corresponden, además, las competencias audiovisuales, la coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, los procesos electorales y las funciones de Portavoz del Gobierno. Asimismo, le corresponden el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de seguridad y política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundaciones, asociaciones, colegios profesionales y espectáculos públicos y actividades recreativas; la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales; la atención a las víctimas del terrorismo; la protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, así como el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia y la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de Función Pública.

4. Asimismo, el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, como jefe del departamento, tiene atribuidas las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Secretaría General del Consejo de Gobierno.

b) Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) Viceconsejería de Presidencia y Justicia, a la que se adscriben:

— Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

— Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

— Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

— Dirección General de Justicia.

— Dirección General de Función Pública.

— Dirección General de Seguridad.

— Dirección General de Protección Ciudadana.

d) Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería, a la que se adscriben:

— Dirección General de Promoción Cultural.

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Dirección General de Turismo.

— Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección de Área de Medios de Comunicación.

Artículo 3

Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Presidencia y Justicia, de la Oficina de Cultura y Turismo, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de ésta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II

Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

1. Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejero, asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones-Delegadas y de la Comisión Preparatoria.

2. En cuanto al Secretariado del Gobierno, le corresponde:

a) La preparación de las reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica normativa.

c) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

d) La distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

f) El control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el resto de publicaciones oficiales, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.

g) El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

La Secretaría General del Consejo de Gobierno se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General del Consejo de Gobierno.

b) Subdirección General de la Comisión Preparatoria del Consejo de Gobierno.

Capítulo III

Abogacía General de la Comunidad de Madrid

Artículo 6

Competencias de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes.

2. Corresponde a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.

3. Compete, asimismo, a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, no reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, cuando la propuesta de adjudicación se halle referida a un miembro de este Cuerpo en situación de servicio activo.

Artículo 7

Estructura de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

1. Corresponden al Abogado General de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejero, las funciones de dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como su relación con toda clase de organismos y entidades.

2. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de lo Consultivo y Asuntos Constitucionales.

b) Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General.

Capítulo IV

Viceconsejería de Presidencia y Justicia

Artículo 8

Competencias de la Viceconsejería de Presidencia y Justicia

1. Corresponde a la Viceconsejería de Presidencia y Justicia ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma. Se adscriben a la Viceconsejería de Presidencia y Justicia los siguientes centros directivos:

— Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

— Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

— Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

— Dirección General de Justicia.

— Dirección General de Función Pública.

— Dirección General de Seguridad.

— Dirección General de Protección Ciudadana.

2. Le corresponde asimismo presidir la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “madrid.org”, creada por el Decreto 53/2005, de 23 de junio, y autorizar todas aquellas páginas web que no estén incluidas en dicho portal y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única del Decreto 53/2005, de 23 de junio.

3. Además, le corresponden las siguientes competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información y del conocimiento:

a) La gestión de las competencias autonómicas referidas los servicios de Comunicación Audiovisual radiofónicos y televisivos y, en particular, a la radiodifusión sonora digital terrestre, a la televisión digital terrestre y a la televisión por cable, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas.

b) La gestión del procedimiento de concesión de licencias de Comunicación Audiovisual radiofónicas y televisivas mediante ondas herzianas terrestres en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y del Registro de prestadores del servicio de Comunicación Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

c) Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

d) Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente del Estado y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

e) En general, el ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de las telecomunicaciones, derivadas del artículo 149.1.27ª de la Constitución Española recogidos en el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

f) La coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de sociedad de la información y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

4. La Viceconsejería de Presidencia y Justicia ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la Consejería.

5. Al titular de la Viceconsejería de Presidencia y Justicia le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Capítulo V

Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid

Artículo 9

Competencias de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid

1. Corresponde a la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería, bajo la dependencia funcional de la Presidencia del Gobierno y orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma y, en particular, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo, de las artes escénicas, de las bellas artes, del libro, de archivos, de música y audiovisual y del patrimonio histórico.

2. Se adscriben a la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid los siguientes centros directivos:

— Dirección General de Promoción Cultural.

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Dirección General de Turismo.

3. Se adscribe a la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, al que corresponden las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Capítulo VI

Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea.

b) La remisión a la Asamblea de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, salvo los proyectos de ley y los decretos legislativos, que serán remitidos por el Secretario General del Consejo de Gobierno.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con la Asamblea.

e) La coordinación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.

f) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.

Artículo 11

Estructura orgánica de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

De la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.

Capítulo VII

Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

Artículo 12

Competencias de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

Corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. En materia de Cooperación con el Estado:

a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.

b) El apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

c) El estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse.

d) El seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

e) El apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

f) El seguimiento de la integración de representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

g) El seguimiento y difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de Asuntos Europeos e Interregionales:

a) La coordinación general de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y con la acción exterior, tanto en sus relaciones bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros.

b) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración Institucional, o de aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la Administración educativa.

c) La atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados.

d) El impulso y seguimiento de la colaboración con la Administración general del Estado y las demás Administraciones Públicas en materia de emigración.

e) La coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

f) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

g) El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis, para mejorar su impacto en la región.

h) La coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en los programas de acción directa de la Comisión Europea. El desarrollo de actuaciones para potenciar la participación de los diferentes agentes de la región en estos programas, en especial, la Administración Autonómica y las Entidades Locales.

i) La coordinación en materia de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea, así como los diversos mecanismos existentes para la resolución de conflictos en materia de derecho comunitario.

j) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las Instituciones Europeas.

k) El control y canalización hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de reglamentaciones técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

l) La organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

m) Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.

n) La promoción, seguimiento y gestión de los convenios, acuerdos internacionales administrativos y protocolos de actuación con instituciones y regiones no españolas.

o) La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.

Específicamente, a través del Centro de Documentación Europea:

a) La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

b) La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas y, en general, de temática europea.

3. En materia de Fondos Europeos y Política Regional:

a) El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la Política Regional Comunitaria procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de las cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.

b) La coordinación de otros fondos europeos, cuando así se determine por razones de eficiencia y eficacia económica

c) La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la aplicación y recepción de Fondos Europeos, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas de la Política Regional Comunitaria.

d) La elaboración y negociación de los escenarios financieros de los Programas Operativos y Documentos de Programación de carácter regional respecto de los cuales la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada responsable.

e) La presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los Centros Gestores, de los Programas, y demás formas de intervención cofinanciadas por fondos europeos en los que la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.

f) La verificación y supervisión de los procedimientos de gestión y control de las intervenciones financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea en cuya normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de control.

g) El asesoramiento a los diferentes gestores autonómicos de fondos comunitarios en los procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con fondos comunitarios, informando a tal fin las convocatorias respectivas.

h) El análisis de los efectos de la Política Regional Comunitaria sobre los aspectos socioeconómicos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de materia

4. A través de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:

La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:

a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

b) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

c) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses multisectoriales de Madrid.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.

b) Subdirección General de Fondos Europeos y Política Regional.

Capítulo VIII

Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Artículo 14

Competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

1. En materia de administración electrónica y modernización:

a) La dirección, coordinación, seguimiento y control de los proyectos de Administración Electrónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. Así como el seguimiento de las actuaciones que, en materia de Administración Electrónica se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas. En el ejercicio de todas estas competencias la Agencia Informática de Comunicaciones prestará su asistencia técnica.

b) Coordinar una utilización de las tecnologías de la información que asegure un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa, así como de reutilización de información del sector público tanto en la Administración de la Comunidad de Madrid como en las relaciones de ésta con las demás Administraciones y con los ciudadanos.

c) Fomentar el uso de las herramientas de administración electrónica por los empleados de la Comunidad de Madrid, extender su conocimiento y determinar un común denominador de uso

d) Promover nuevos canales de acceso e identificación para el uso y fomento de la administración electrónica por parte de los ciudadanos

e) Emitir informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizadas por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias, sobre su legalidad, funcionalidad, competencia y simplificación del procedimiento.

f) Propuesta de elaboración del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa para su aprobación por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y su posterior implantación que incluirá actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad normativa, reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación en esta materia con las demás Administraciones Públicas.

g) Realización de estudios, informes y proyectos sobre modernización, calidad y evaluación de los servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público, así como propuestas de mejoras organizativas.

2. En materia de calidad y evaluación:

a) Elaboración y coordinación del Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid y establecimiento de los criterios para la implantación de los proyectos que lo desarrollen, así como el asesoramiento, colaboración y cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad y evaluación de los servicios públicos.

b) Emisión de informe preceptivo previo al uso de encuestas de percepción y otros instrumentos de medición de la calidad y de evaluación de programas, políticas y servicios.

c) Evaluación de los servicios públicos y de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid.

d) Emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la elaboración de las Cartas de Servicios, así como el impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en su elaboración, actualización y evaluación.

e) Coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.

f) Elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de evaluaciones, de la aplicación de técnicas de medición de la calidad y del análisis de las sugerencias y reclamaciones.

g) Detección de las necesidades formativas en relación a la implementación de las medidas de evaluación, calidad y transparencia y de acceso a la información.

3. En materia de racionalización y gestión de suministros energéticos:

a) Elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de las plantillas de presentación de ofertas para la contratación centralizada de suministros energéticos, así como la elaboración de los informes técnicos para la inclusión de suministros en los Acuerdos Marco centralizados de electricidad y de gas natural.

b) Elaboración de estudios y propuestas de optimización de potencias eléctricas contratadas y de caudales diarios máximos de gas natural.

c) Seguimiento de los contratos centralizados de suministros energéticos, obtención de datos de consumo de electricidad y de gas natural por telemedida o por otros medios, comprobación de la facturación en grandes centros consumidores, acceso a los datos de facturación y de consumo de las comercializadoras y distribuidoras de electricidad y de gas natural.

d) Colaboración en proyectos de eficiencia energética y fomento de prácticas de ahorro.

4. Las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, como unidad encargada de la organización de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano (incluyendo el teléfono de información general 012), del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, de la actividad de registro y su interconexión con otras Administraciones Públicas en el ámbito autonómico madrileño.

5. Las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de calidad por el artículo 6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en materia de promoción de la transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

6. Las funciones propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Calidad de los Servicios.

b) Subdirección General de Atención al Ciudadano.

Capítulo IX

Dirección General de Justicia

Artículo 16

Competencias de la Dirección General de Justicia

La Dirección General de Justicia ejercerá, además de las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes en materia de Administración de Justicia:

a) Gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral en esta materia y las reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid. Así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

b) Participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

c) La fijación de las demarcaciones correspondientes de las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

d) Tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

f) El régimen interior, los servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la reposición de los ya existentes, en los órganos de la Administración de Justicia.

g) La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del Tribunal del Jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

h) La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la Administración de Justicia, así como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

i) La mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.

j) El seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y de las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.

Artículo 17

Estructura de la Dirección General de Justicia

La Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Subdirección General de Régimen Económico.

c) Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

Capítulo X

Dirección General de Función Pública

Artículo 18

Competencias de la Dirección General de Función Pública

La Dirección General de Función Pública ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, la planificación, ordenación y coordinación con carácter general de la Función Pública y, en particular, las siguientes:

a) La programación y coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

b) La elaboración y tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de función pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de recursos humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así como el informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal.

c) La gestión administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras Administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros órganos y, en particular, con la Conferencia Sectorial de Administración Pública y con la Comisión de Coordinación del Empleo Público, contando a estos efectos con la colaboración de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de las Direcciones Generales de Recursos Humanos de las Consejerías de Educación, Juventud y Deporte y Sanidad.

d) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

e) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y consulta de la Administración Autonómica con las organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

f) La emisión de informe preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener la consideración de alta dirección y el seguimiento de la catalogación de los puestos funcionales, la elaboración de los informes sobre las bases de convocatoria de los mismos y la adjudicación de los puestos objeto de provisión.

g) La elaboración de la Oferta de Empleo Público Regional, la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso, la elaboración y aprobación de las listas y bolsas de espera derivadas de dichos procesos, así como la gestión de las bolsas de espera centralizadas de personal laboral para contrataciones de carácter temporal y la emisión de informe en relación con las convocatorias para la contratación de personal laboral a tiempo cierto.

h) La gestión de los concursos de traslados de personal laboral, así como la autorización de traslados por causas organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra de las causas establecidas en el ordenamiento vigente, incluidas las permutas de dicho personal entre las distintas Consejerías, Organismos o Entes de la Comunidad de Madrid.

i) El ejercicio de la inspección de servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) El ejercicio de las funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y de las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en esta materia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

k) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia de este Centro Directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

l) La planificación, coordinación y gestión, en su caso, de los sistemas de previsión de riesgos laborales respecto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro órgano.

m) La elaboración y aplicación, en su caso, de las propuestas relativas al régimen del personal directivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

n) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de dicha Dirección General, sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros Centros Directivos, en particular, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

o) El asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a las Entidades Locales en relación con las cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

p) La gestión del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

q) El diseño y la ejecución de las políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Estructura de la Dirección General de Función Pública

La Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.

b) Subdirección General de Relaciones Laborales.

c) Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección.

Capítulo XI

Dirección General de Seguridad

Artículo 20

Competencias de la Dirección General de Seguridad

Corresponden a la Dirección General de Seguridad, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

1. En materia de seguridad:

a) La coordinación y la gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

b) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana en la materia.

c) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.

d) Las funciones derivadas de la coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

e) La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los Cuerpos de Policía Local, así como la formación de actualización y de especialización, la formación básica de los aspirantes a voluntarios de Protección Civil, la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de Protección Civil, y la homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los Cuerpos de Policía Local y, en general, todas las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la extinta Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

f) El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

g) La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.

h) El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de Policías Locales.

i) El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquéllas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

j) La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.

k) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

l) La dirección superior del Cuerpo de Agentes Forestales, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de prevención de incendios tiene la Dirección General de Protección Ciudadana.

m) En materia de personal, y en relación con los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.

n) La coordinación de la Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad de Madrid.

o) La coordinación y gestión del servicio de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital (TETRA).

2. En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:

a) La autorización de la celebración de los espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los mismos y el nombramiento de los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.

b) El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la Consejería de Presidencia por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

c) El ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, a los Gobernadores Civiles.

d) El ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid.

e) La asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

3. En materia de asociaciones y fundaciones:

a) El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

b) La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.

c) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería competente por razón de sus fines.

4. Las competencias en materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.

5. En materia de atención a las víctimas del terrorismo:

a) El ejercicio de las competencias que, en materia de atención a las víctimas del terrorismo, regula la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

b) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

c) La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

Artículo 21

Estructura de la Dirección General de Seguridad

La Dirección General de Seguridad se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión Administrativa.

b) Subdirección General de Seguridad Operativa.

c) Subdirección General de Política Interior.

Capítulo XII

Dirección General de Protección Ciudadana

Artículo 22

Competencias de la Dirección General de Protección Ciudadana

Corresponden a la Dirección General de Protección Ciudadana, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y de protección civil, entre otras las siguientes:

a) En materia de personal y en relación con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios forestales, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario. Aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales.

b) La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.

c) La prevención y extinción de incendios forestales.

d) La colaboración con los diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) La formación básica permanente de los componentes de los diversos Cuerpos de Bomberos.

f) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

g) La elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales y del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.

h) La promoción de los servicios de protección civil en los municipios, así como la acreditación de los voluntarios de protección civil.

i) La gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de incendios, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen.

j) La coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

Artículo 23

Estructura de la Dirección General de Protección Ciudadana

La Dirección General de Protección Ciudadana se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión Administrativa.

b) Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

Capítulo XIII

Dirección General de Promoción Cultural

Artículo 24

Competencias de la Dirección General de Promoción Cultural

Corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en particular, las siguientes:

a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

b) El impulso de programas de promoción de las industrias culturales de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

c) La coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería.

d) La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

e) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

f) Las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

g) El asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

h) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

i) La programación y gestión de las salas y exposiciones de la Consejería, en el campo de las artes visuales, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid). La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

j) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y performance.

k) La promoción, seguimiento y difusión de la moda como disciplina creativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en lo referente al sector como actividad industrial.

Artículo 25

Estructura de la Dirección General de Promoción Cultural

La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.

b) Subdirección General de Programación Cultural.

c) Subdirección General de Bellas Artes

Capítulo XIV

Dirección General de Patrimonio Cultural

Artículo 26

Competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; las bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

1. En materia de Patrimonio Histórico:

a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

b) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

c) La comunicación al Ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y patrimonial para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma.

d) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.

e) La gestión y actualización del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 4.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo y protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

g) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.

h) La promoción y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional y, en especial, la organización de exposiciones dirigidas a la difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.

i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

j) La autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en los términos previstos en la Ley.

k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

l) Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones a que hace referencia el artículo 37.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

m) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

n) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de bibliotecas y del libro:

a) Las competencias previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.

b) El impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

c) El fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria.

d) La gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de infraestructuras culturales:

a) El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales adscritas a la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.

b) La aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.

c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.

4. En materia de archivos y patrimonio documental:

a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

b) La gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

c) La gestión de los servicios de archivo electrónico y de los repositorios de documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad de Madrid en colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

d) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Administración relativas al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

e) La política archivística y de gestión documental, así como la coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo y sobre la producción y gestión de los documentos, incluidos aquellos en soporte electrónico, respecto al Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y del servicio a la investigación histórica y científica.

Artículo 27

Servicios Delegados de Archivos

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección General de Archivos y en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá poner a disposición de las Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos, empresas y entes públicos, en tanto no establezcan dichos organismos la creación y dotación de un servicio de Archivo dentro de su estructura orgánica, unos Servicios Delegados de Archivos.

2. Asimismo, podrá disponer la supresión y/o la modificación de los Servicios Delegados de Archivos en función de las necesidades técnicas, los cambios orgánicos y cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.

3. Los Servicios Delegados de Archivos se ajustarán a lo siguiente:

a) Estos servicios, que tendrán el carácter de servicios comunes y que serán coordinados por la Secretaría General Técnica o unidad equivalente, dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

b) Al frente de los Servicios Delegados de Archivos habrá: un Técnico Superior de Archivos, perteneciente a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalente; o un Técnico de Archivos, perteneciente a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas o equivalente.

c) En los Servicios Delegados de Archivos, el Técnico Superior de Archivos o el Técnico de Archivos tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones que la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo establecen para los Archivos Centrales.

Artículo 28

Estructura de la Dirección General de Patrimonio Cultural

La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Protección y Conservación.

b) Subdirección General de Difusión y Gestión.

c) Subdirección General del Libro.

d) Subdirección General de Archivos.

Capítulo XV

Dirección General de Turismo

Artículo 29

Competencias de la Dirección General de Turismo

Corresponde a la Dirección General de Turismo, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad.

b) Elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.

e) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

f) El fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

g) Preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés turístico, municipio turístico y premios de turismo.

h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística.

j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.

k) El control de la actividad turística a través de las Declaraciones Responsables presentadas por los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

l) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones e instituciones.

Artículo 30

Estructura de la Dirección General de Turismo

La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Competitividad Turística.

b) Subdirección General de Promoción y Comercialización.

c) Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.

Capítulo XVI

Secretaría General Técnica

Artículo 31

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las relaciones institucionales de la Consejería.

c) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades adscritas a la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

d) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

e) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

f) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el Consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.

g) La propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

h) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

i) La tramitación de los expedientes de contratación.

j) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.

k) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los Registros y los servicios de información.

l) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

m) La creación, organización y dirección de los Archivos Centrales de la Consejería, así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.

n) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

o) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

p) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia de personal.

q) El ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería.

r) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de la misma.

2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno las siguientes competencias:

a) La canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros directivos.

b) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y del Secretario General del Consejo del Gobierno, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales de la Consejería, así como de todas aquellas que tengan carácter institucional.

c) El Registro de Convenios, en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por las Consejerías, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) El Registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

e) La gestión del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

f) La gestión de los procedimientos derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería.

g) La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid.

h) La recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.

i) Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.

Artículo 32

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

Capítulo XVII

Dirección de Área de Medios de Comunicación

Artículo 33

Competencias de la Dirección de Área de Medios de Comunicación

1. Bajo la dependencia funcional de la Jefatura del Gabinete de la Presidencia y orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, las competencias de la Dirección de Área de Medios de Comunicación, como Coordinador de Gabinete de Comunicación, son las siguientes:

a) La coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional.

b) La prestación de la conformidad previa a las autorizaciones previstas en los apartados g) y h) del artículo 31.2 del presente Decreto.

c) La aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones.

2. Corresponde también a la Dirección de Área de Medios de Comunicación la coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la Administración Institucional, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, así como la elaboración de criterios para su determinación.

b) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

c) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.

d) El seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.

e) El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.

f) Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

g) La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la “Agenda de la Comunidad de Madrid”, la “Guía de la Comunicación de la Comunidad de Madrid” y el “Manual de Identidad Corporativa”.

h) La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.

i) La dirección y supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. Las jefaturas de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías y de la Administración Institucional y Fundaciones de la Comunidad de Madrid corresponde a los Delegados de Prensa, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección de Área de Medios de Comunicación, sin perjuicio de que tengan el carácter de servicios comunes de la Consejería o de la Administración Institucional. El nombramiento o designación del resto de miembros de los servicios de prensa y comunicación requerirá del informe previo favorable del titular de la Dirección de Área de Medios de Comunicación.

4. Asimismo, la Dirección de Área de Medios de Comunicación asumirá las competencias que le pueda delegar la Jefatura del Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos y entes que integran la Administración institucional:

— El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

— El organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

— El organismo autónomo Madrid 112.

— El organismo autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

— La empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

— El órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

— La empresa pública con forma de sociedad mercantil Turmadrid, S. A.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

1. Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

— Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid “Madrid.org”.

— Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

— Comisión de Protección Civil.

— Comisión Regional de Accidentes Mayores.

— Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

— Observatorio Regional de la Violencia de Género.

— Comisión General de Funcionarización.

— Comisión de Salud Laboral.

— Consejo Asesor para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

— Consejo de Madrileños en el Extranjero.

— Consejo de la Orden del Dos de mayo.

— Comisión de seguimiento y desarrollo del Plan Estratégico de simplificación de la gestión administrativa.

— Comisión para la coordinación de la atención al ciudadano.

— Junta de Expurgo de la documentación judicial de la Comunidad de Madrid.

2. Están adscritos a la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

— Consejo de Cultura.

— Comisión Regional de Museos.

— Consejo de Bibliotecas.

— Consejo de Archivos.

— Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte.

— Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

— Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.

— Consejo Asesor del Museo Centro de Arte Dos de Mayo.

— Jurado de los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Competencias en materia de relaciones externas

Se suprime la Dirección General de Relaciones Externas, atribuyéndose a la Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:

a) La coordinación, la interpretación y la ejecución de las normas protocolarias, así como la dirección y gestión, en su caso, de los actos afectados al régimen de protocolo y ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) El control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, así como la emisión de informe sobre la utilización de los símbolos de la Comunidad de Madrid en actos públicos y el impulso, en su caso, de la regulación sobre aspectos técnicos y de utilización de dichos símbolos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

c) La emisión de informe en relación con la propuesta de concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de agosto de 2015.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/23.901/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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