Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150806-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

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Recurso 1.181 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María Belén Zapata Monge, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación, número 1.181 de 2013, seguido ante esta Sala por “Aldesa Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, contra doña Estefanía Expósito Mendoza, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y Delegación de la Agencia Tributaria en Las Palmas de Gran Canaria, sobre reclamación de cantidad, con fecha 2 de julio de 2015 se dictó diligencia de ordenación, y que es del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María Belén Zapata Monge.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2015.

El anterior escrito presentado por don Víctor Manuel Maldonado Laos, letrado en representación de “Aldesa Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, interponiendo el recurso de casación para unificación de doctrina, fórmese pieza separada que se encabezará con el testimonio de la resolución recurrida y habiéndose cumplido los requisitos exigidos para recurrir se tiene por interpuesto en tiempo y forma.

Se emplaza a las partes para que se personen por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) en el plazo de diez días hábiles, debiendo presentar del escrito tantas copias como partes recurridas y designar un domicilio en la sede de la Sala Cuarta a efectos de notificación, con todos los datos necesarios para su práctica a los efectos del artículo 53.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo la parte acreditar su representación de no constar previamente en las presentes actuaciones.

La parte recurrente se entiende personada con la remisión del presente recurso. Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, hoy en ignorado paradero, se expide el presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.969/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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