Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150806-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

122
Ejecución 28 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 28 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Martín Fabián, frente a “FX Interactive, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de abril de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se une el anterior resumen de solicitud de embargo de entidades financieras, así como contestación a oficio de embargo que se libró a las sociedades “Rec Games y Sonido, Sociedad Limitada”, “FNAC España, Sociedad Anónima”, “Impresión Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, “Game Stores Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, “GTI Software y Networking, Sociedad Anónima”, “Carrefour, Sociedad Anónima”, y a las entidades bancarias “Barclays”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “La Caixa” y “Bankia”, con resultado negativo.

Asimismo, se han producido ingresos de dinero en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta para consignaciones por importe de 41,84 euros, para su aplicación a estos autos.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 30 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Baker & Mckenzie Madrid, Sociedad Limitada Profesional”, “Blue Ocean Publishing, Sociedad Limitada”, “Sherwood Media, Sociedad Limitada”, “OVH Hispano, Sociedad Limitada”, “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, “Sony Dadc Iberia, Sociedad Limitada”, “Bandai Namco Entertainmet Ibérica, Sociedad Anónima”, “MPO Ibérica, Sociedad Limitada”, “Arvato Services Spain, Sociedad Anónima”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, ostentan las empresas demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sean suficientes a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Habiéndose consignado en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 41,84 euros, póngase a disposición del ejecutante don Alberto Martín Fabián, una vez firme la presente resolución, la cantidad de 41,84 euros en concepto de principal, librándose a tal fin el mandamiento de devolución, debiendo pasar por la Secretaría del Juzgado a retirarlo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “FX Interactive, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.206/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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