Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

39
Modificación puntual no sustancial

Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 7220, de 7 de julio de 2015, se ha adoptado la siguiente resolución:

Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 12387/2014, de 15 de diciembre, se resolvió iniciar el procedimiento de tramitación de la Modificación Puntual no Sustancial número 3 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 9 de julio de 2009, cuyo objeto es la sustitución del sistema de ejecución de la Actuación de Incremento número 10 (AI-10), calle Marqués de la Valdavia, número 111, del suelo urbano consolidado, cuya ejecución prevista es pública por expropiación, a ejecución privada por compensación, así como someter el expediente a información pública y dar traslado del mismo a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación de los informes sectoriales preceptivos.

Dentro del plazo de información pública, el 19 de febrero de 2015, la sociedad “Federgroup Brothers Inversiones, Sociedad Limitada”, presentó un escrito de alegaciones sobre el documento aprobado inicialmente y, posteriormente, el 15 de abril de 2015, formuló sendas consultas urbanísticas sobre la ordenación de la Actuación de Incremento número 10 (AI-10), calle Marqués de la Valdavia, número 111, objeto de la citada Modificación número 3 del Plan General. Dichas consultas fueron contestadas por esta Corporación mediante los informes emitidos por los servicios técnicos municipales que obran en el expediente.

Como consecuencia de las aclaraciones realizadas en los mencionados Informes técnicos, la mercantil propietaria de la parcela situada en la calle Marqués de la Valdavia, número 111, ha presentado un nuevo escrito de fecha 18 de junio de 2015, en el que manifiesta su conformidad con el criterio básico que sustenta la Modificación número 3 del Plan General, solicitando, no obstante, que se incorporen las determinaciones que se proponen en su escrito (ampliar los usos terciarios posibles en caso de no procederse a la sustitución del uso terciario al residencial a cualquiera de los usos establecidos en la ordenanza de edificación para empleo terciario del API-3, Espino del Cuquillo, y aclarar las determinaciones aplicables en caso de transformación del uso terciario al residencial). De esta forma, correspondería ahora dejar sin efecto el decreto de aprobación inicial anterior y archivar dicho expediente, para proceder a elaborar un nuevo documento de la Modificación número 3, del Plan General de Ordenación Urbana que, manteniendo el criterio básico municipal, incorpore las determinaciones propuestas por la sociedad propietaria de la parcela objeto de ordenación.

Por lo anterior, en ejercicio de las competencias previstas en el citado artículo 2 del decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico y en el artículo 124 de la Ley de Bases de Régimen Local, he resuelto:

1. Dejar sin efecto el decreto de Alcaldía-Presidencia número 12387/2014, de 15 de diciembre, que resuelve iniciar el procedimiento de tramitación de la Modificación Puntual no Sustancial número 3, del Plan General de Ordenación Urbana, cuyo objeto es la sustitución del sistema de ejecución de la Actuación de Incremento número 10 (AI-10), calle Marqués de la Valdavia, número 111, del suelo urbano consolidado, cuya ejecución prevista es pública por expropiación, a ejecución privada por compensación y, en consecuencia, archivar dicho expediente, procediendo a elaborar un nuevo documento que, manteniendo el criterio básico municipal, incorpore las determinaciones de ordenación propuestas por la sociedad propietaria de la parcela, para su posterior tramitación.

2. Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia y por los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter de la Ley 7/1985, con notificación personal a la mercantil “Federgroup Brothers Inversiones, Sociedad Limitada”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la resolución transcrita, significando que, contra esa resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el Boletín Oficial indicado.

Alcobendas, a 17 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/22.316/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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