Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150801-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

50
Procedimiento ordinario 193 de 2014

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 193 de 2014, a instancias de la parte actora don Javier Pascual Godoy, contra “Globalhis Profesionales de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 3 de junio de 2014 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Javier Pascual Godoy, frente a “Globalhis Profesionales de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, debo condenar y condeno a “Globalhis Profesionales de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, a que abone a don Javier Pascual Godoy la cantidad de 1.785,14 euros de salario adeudado, cantidad a la que deberá añadirse el 10 por 100 en concepto de mora sobre dicho salario.

Que debo declarar y declaro que el Fondo de Garantía Salarial debe estar y pasar por esta declaración.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Globalhis Profesionales de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 30 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.754/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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