Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150731-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84
Delegación de competencias

«Decreto 643/2015. Decreto de delegación de competencias

Don Eusebio García Gómez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid).

En virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y considerando:

1. Que elegido alcalde-presidente de este Ayuntamiento en el Pleno del día 13 de junio de 2015, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

2. Que considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación, he resuelto:

Primero.—Efectuar a favor del concejal señor don Luis Sánchez Huerta, una delegación de atribuciones de gestión y propuesta de resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el artículo 21, apartado tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— Concejal señor don Luis Sánchez Huerta:

• Concejalía de Deportes.

• Concejalía de Festejos y Participación Ciudadana.

Segundo.—Esta delegación de competencias a favor del citado concejal a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección política del área correspondiente, así como su gestión y las propuestas de resolución que sean pertinentes.

Tercero.—Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 21.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por su titular en otro órgano o concejal.

En el texto de las propuestas de resolución adoptadas por el concejal en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto de 16 de junio de 2015”.

Las propuestas de resolución que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad. Asimismo, Alcaldía podrá dictar y efectuar instrucciones en relación del ejercicio de la delegación a efectos de su coordinación.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto al concejal afectado, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del concejal delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Sexto.—Notificar esta resolución al concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Torrejón de la Calzada, a 16 de junio de 2015.—Firmado y rubricado, el alcalde-presidente.—Ante mí, la secretario general».

Torrejón de la Calzada, a 18 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, Eusebio García Gómez.

(03/22.194/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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