Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150729-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

87
Procedimiento 709 de 2014

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 709 de 2014, instados por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de doña Izaskun Alcázar Colomina, contra don Orusa Polycarp Agu Ezeala, en los que se ha dictado en fecha 22 de mayo de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 24 de agosto de 2001 entre don Orusa Policarp Agu Ezeala y doña Izaskun Alcázar Colomina, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Adoptar las siguientes medidas definitivas:

1. Privar al padre de la patria potestad sobre el hijo Orusadebe Agu Ezeala Alcázar, nacido el día 7 de julio de 2002, siendo la madre doña Izaskun Alcázar Colomina quien en lo sucesivo ejerza de forma exclusiva dichas funciones.

Como consecuencia de la privación de la patria potestad, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

Matricular al menor en el centro escolar que elija la madre.

Salir con el menor al extranjero.

Expedir el pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

Someter al menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Cambiar de domicilio.

Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa al menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor sin establecer régimen de visitas ni fijar pensión de alimentos.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que consta la inscripción del matrimonio para su anotación marginal.

Una vez firme la presente sentencia, líbrese exhorto al Registro Civil Único de Madrid en que consta inscrito el nacimiento del hijo para su anotación marginal al tomo 82, página 263 de la Sección Primera.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Orusa Polycarp Agu Ezeala, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.636/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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