Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150729-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
Acuerdo plenario cargos dedicación exclusiva

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2015, acordó determinar los siguientes cargos para que sean desempeñados en régimen de dedicación exclusiva:

— El alcalde-presidente.

— Los tenientes de alcalde.

— Concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Festejos.

— Concejal-delegada de Formación, Empleo y Comercio.

— Concejal-delegada de Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana.

— Concejal-delegada de Bienestar Social, Sanidad y Familia.

— Dos concejales del Grupo Municipal Ciudadanos C’s.

— Un concejal del Grupo Municipal Ciudadanos C’s con dedicación parcial al 50 por 100.

— Un concejal del Grupo Municipal Socialista.

— Dos concejales del Grupo Municipal Somos Majadahonda, con dedicación parcial al 50 por 100.

— El portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes.

— El portavoz del Grupo Municipal Centrista.

A estas dedicaciones se les aplicará la normativa sobre incompatibilidades que resulten de aplicación.

Las retribuciones son las siguientes:

1. Alcalde-presidente: se fijan, en cómputo anual, en la cantidad de 65.000,00 euros por todos los conceptos. Sufrirá el incremento que, en su caso, corresponda según lo que dispongan los Presupuestos Generales del Estado para el conjunto de los funcionarios públicos.

Tendrá catorce mensualidades del mismo importe.

2. Retribuciones de los tenientes de alcalde: el 95 por 100 de la retribución fijada para el alcalde-presidente. Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año, y la retribución se actualizará anualmente de forma automática de acuerdo al salario de referencia.

3. Retribuciones de los concejales con dedicación exclusiva: el 85 por 100 de la retribución fijada para el alcalde-presidente. Tendrán catorce mensualidades del mismo importe al año, y la retribución se actualizará anualmente de forma automática de acuerdo al salario de referencia.

En el caso de dedicación parcial, se percibirá el 50 por 100 de las retribuciones previstas en este apartado.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios reconocidos, en su caso, a aquellos miembros de la Corporación que ostenten la condición de funcionario público.

5. Asistencia efectiva a las sesiones de comisiones y demás órganos complementarios colegiados, para los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva.

En aplicación de lo previsto por los artículos 75.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y el 13.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, los concejales sin dedicación exclusiva percibirán las siguientes indemnizaciones por asistencias a reuniones:

— Concejales miembros del equipo de Gobierno, por asistencia a Junta de Gobierno y a comisiones informativas: 242,25 euros.

— Portavoces de los Grupos municipales sin dedicación exclusiva por asistencia a junta de portavoces: 242,25 euros.

— Concejales miembros del equipo de Gobierno, por asistencia a sesiones del Pleno: 387,60 euros.

— Concejales de la Oposición, por asistencia a sesiones de las comisiones informativas: 242,25 euros.

— Concejales de la Oposición, por asistencia a sesiones del Pleno: 387,60 euros.

El derecho a percibir asistencias por los concejales se justificará con la asistencia real y efectiva a las sesiones correspondientes, según resulte de las actas.

6. Indemnizaciones, para todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva: tendrá derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 13 de julio de 2015.—El alcalde, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/21.814/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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