Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

185
Ejecución 19 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 19 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Brando Álvarez y don Roberto Llano Fernández, frente al Fondo de Garantía Salarial e “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Roberto Llano Fernández, frente a la demandada “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 4.637,23 euros, más 927,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2708/0000/64/0019/15.

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Eugenia Brando Álvarez, frente a la demandada “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 1.842,47 euros, más 369,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2708/0000/64/0030/15.

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 19 de 2015 de la que se sigue también en este Juzgado con el número de ejecución forzosa 30 de 2015, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 6.479,70 euros, de los cuales corresponden:

A doña María Eugenia Brando Álvarez: 1.842,47 euros.

A don Roberto Llano Fernández: 4.637,23 euros.

Más 1.396,00 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Impulsa Contact Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.065/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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