Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

73
Procedimiento 1.530 de 2012

EDICTO

Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 (anterior mixto número 7) de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: Que en los autos de procedimiento de juicio verbal en este Juzgado bajo el número 1.530 de 2012, sobre guarda, custodia y alimentos, a instancias de doña Luz Ángela Astudillo Agudelo, contra don Dairo Duque Torres, se ha dictado sentencia de fecha 30 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Heredero de la Rosa, en nombre y representación de doña Luz Ángela Astudillo Agudelo, contra don Dairo Duque Torres, acordando las siguientes medidas en relación con el hijo menor común:

1. Atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, si bien la patria potestad será compartida.

2. Fijación de un régimen de visitas mínimo del padre con el menor en los siguientes términos: el padre podrá ver a su hijo sábados alternos desde las quince a las veinte horas sin pernocta y un día intersemanal, de común acuerdo entre ambos progenitores, de dieciocho a veinte horas.

3. Fijación como pensión de alimentos para el menor a cargo del padre en la cantidad de 150 euros mensuales. Esta cantidad será abonada por el demandado por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre al efecto y se actualizará anualmente conforme la variación que experimente el índice de precios al consumo o índice que lo sustituya. Además, los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Dairo Duque Torres.

En Torrejón de Ardoz, a 30 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.943/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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