Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

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Elección de juez de paz sustituto

Con el fin de convocar públicamente la elección de juez/a de paz sustituto de esta localidad, el alcalde-presidente, don Juan Lobato Gandarias, ordena la publicación del siguiente decreto de Alcaldía de 15 de julio de 2015, sobre iniciación de proceso para el nombramiento de juez/a de paz titular.

Don Juan Lobato Gandarias, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Soto del Real.

Hago saber: Que desde la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se nos solicita la puesta en funcionamiento de los trámites necesarios para la elección de juez/a de paz sustituto de este municipio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Ayuntamiento inicia proceso electoral para la elección del expresado cargo. Por lo cual, resuelvo:

Primero.—Convocar públicamente la elección del cargo de juez/a de paz sustituto de esta localidad.

Segundo.—Invitar a las personas interesadas en el cargo mencionado a presentar instancia en este Ayuntamiento en el plazo de treinta días naturales desde la publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Presentará la correspondiente solicitud, acompañada de un currículum vítae, así como de una declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad a que se refieren el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en ninguna de las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 389 a 397 de la citada Ley, en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del horario de oficina.

Lo cual se pone en conocimiento general, dando cumplimiento al artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Tercero.—Los requisitos que deberán reunir son:

— Ser español.

— Ser mayor de dieciocho años.

— No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de dicha función (artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Cuarto.—La elección se efectuará posteriormente por el Pleno del Ayuntamiento, y en el caso de que no hubiera solicitudes, el Pleno elegirá libremente.

Así lo manda y firma ante mí el secretario que doy fe en Soto del Real, a 15 de julio de 2015.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Soto del Real, a 15 de julio de 2015.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Soto del Real, Juan Lobato Gandarias.

(03/21.666/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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