Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150724-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

93
Procedimiento 19 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de familia, guarda, custodia, alimentos de hijos menores no matrimonial no consensuado número 19 de 2014, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Barragán Márquez, frente a don Blaise Mark Okolue, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 22 de junio de 2015.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos número 19 de 2014, promovidos por doña María de los Ángeles Barragán Márquez, representada por la procuradora doña Nieves Baos Rebilla y asistida por la letrada doña Carolina Martos Otero, contra don Blaise Mark Okolue, en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María de los Ángeles Barragán Márquez, contra don Blaise Mark Okolue, se establecen las siguientes medidas en relación con los hijos menores, Mark Job y Helen Okolue Barragán:

1.o Se atribuye a la madre la guarda y custodia de ambos menores y el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.o No se fija por el momento un régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de la petición que el interesado pueda formular sobre este extremo.

3.o El padre abonará una pensión alimenticia para cada menor por importe de 100 euros mensuales. El pago se hará por adelantado en los cinco primeros días de cada mes. La pensión se revisará anualmente con arreglo al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá abonar también la mitad de los gastos necesarios de carácter extraordinario que tengan los menores.

No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas causadas.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en el plazo de veinte días.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Blaise Mark Okolue, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcorcón, a 24 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.612/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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