Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150724-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

79
Procedimiento ordinario 692 de 2012

EDICTO

Don Jesús Valencia Sánchez, secretario, en sustitución, del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento ordinario número 692 de 2012 se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 56 de 2013

En Alcalá de Henares, a 7 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos del juicio ordinario número 692 de 2012, seguidos a instancias de “Cifreman, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Ramírez Ocaña y asistida del letrado señor Martínez Luis, frente a don Juan Carlos Ospina Berrio, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Ramírez Ocaña, en nombre de “Cifreman, Sociedad Limitada”, frente a don Juan Carlos Ospina Berrio, y en su virtud, declaro haber lugar de forma parcial a la misma, condenando al demandado a abonar la cantidad de 17.331,48 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y los prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta resolución, y sin hacer expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334/0000/02/1182/12, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Carlos Ospina Berrio, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 17 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.909/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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