Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2015

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150723-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

115
Procedimiento 221 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 221 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Casanova Cabezudo, frente a don Alejandro Cruz Gómez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por don Alberto Casanova Cabezudo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Alejandro Cruz Gómez, debo confirmar y confirmo las resoluciones de fechas 22 de octubre y 25 de noviembre de 2014, absolviéndoles de los pedimentos de aquella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065022115 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alejandro Cruz Gómez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.331/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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