Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150722-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

78
Ejecución 243 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 243 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Desiré Blanco Ballesteros, don José María Curiel Sánchez y don Juan Antonio Atance Sánchez, frente a “Formación Profesional en Red, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 30 de marzo de 2015.

Habiéndose producido un ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado por importe de 0,03 euros, únase resguardo del citado ingreso a las presentes actuaciones; y vista su escasa cuantía quede la citada cantidad consignada en la cuenta del Juzgado a la espera de posibles futuros ingresos, acordándose sobre su puesta a disposición en el momento procesal oportuno.

Asimismo, por recibida comunicación del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Madrid, únase a las presentes actuaciones con entrega de copias a las partes ejecutantes a los efectos legales oportunos; y visto su contenido, se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en la misma.

Asimismo, habiéndose recibido oficios de “Caixabank”, “Atlántida Formación, Sociedad Limitada”, “Formación Mantenimiento Técnico, Sociedad Anónima”, “Torcal Innovación y Seguridad, Sociedad Limitada”, “Ibecón 2003, Sociedad Limitada”, “Escuela de Conducción, Transporte y Logística, Sociedad Limitada”, Federación de Construcción y Servicios de CC OO, Comisiones Obreras de Canarias y Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC OO, únanse a las presentes actuaciones con entrega de copias a las partes ejecutantes a los efectos legales oportunos; y visto su contenido, se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en las mismas.

Asimismo, no habiéndose recibido contestación a los oficios remitidos Agrupación de Empresas Laborales de Extremadura, Federación Agroalimentaria de CC OO y Federación Estatal de Comercio Hostelería y Turismo de CC OO, reitérense los oficios a las citadas entidades con los apercibimientos legales oportunos.

Asimismo, quedando por abonar la suma de 14.609,11 euros de principal, más 1.460 euros de intereses provisionales y 1.460 euros de costas provisionales, acuerdo el embargo sobre los créditos que contra las empresas y/o entidades “Adalid Inmark, Sociedad Limitada”, “Centro de Formación García Ibáñez, Sociedad Limitada”, “Centro de Formación San Nicolás, Sociedad Limitada”, “Formatecyl, Sociedad Limitada”, “Escuela Taller Juyma, Sociedad Cooperativa”, “Grupo Neteman, Sociedad Limitada”, “Aula Natura Medioambiente, Sociedad Limitada”, “Formación Caef, Sociedad Limitada”, “Centro Astur de Formación Integral, Sociedad Limitada”, “Centro de Formación Avicena, Sociedad Limitada”, “Zomae, Sociedad Limitada”, “Europea de Formación y Consultoría, Sociedad Limitada”, “Alcari Escola de Cuina, Sociedad Limitada”, “Tramitación Gestión e Inversiones, Sociedad Limitada”, y “L. Arguma, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades arriba referenciados. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Formación Profesional en Red, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.434/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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