Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-14

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

14
Nombramiento tenientes de alcalde

Una vez constituida la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria de Pleno de 13 de junio de 2015, por la Alcaldía-Presidencia se ha resuelto la organización de este Ayuntamiento de Algete mediante las siguientes resoluciones:

Decreto de la Alcaldía-Presidencia 721/2015, de 15 de junio

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde a los concejales siguientes:

— Primera teniente de alcalde, doña Beatriz María González de Castejón Rodríguez-Salmones.

— Segundo teniente de alcalde, don Mariano Hidalgo Pérez.

— Tercer teniente de alcalde, don Jaime del Barrio Pisón.

— Cuarto teniente de alcalde, don Francisco Javier Rojo Martín.

— Quinto teniente de alcalde, don David Sújar Martín.

A los tenientes de alcalde, en cuanto tales, les corresponderá sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que les imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo.—Nombrar a doña Beatriz María González de Castejón Rodríguez-Salmones primera teniente de alcalde y concejala-delegada de Economía, Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior, Contratación, Administración General, Empleo y Nuevas Tecnologías.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.005,06 euros.

Tercero.—Nombrar a don Mariano Hidalgo Pérez segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil, Deportes y Festejos.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.005,06 euros.

Cuarto.—Nombrar a don Jaime del Barrio Pisón tercer teniente de alcalde, presidente de la Junta de Distrito de Santo Domingo y concejal-delegado de Medio Ambiente y Relaciones Aeroportuarias.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.005,06 euros.

— Las asignadas en el Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Junta Municipal de Distrito de Santo Domingo para la Presidencia

Quinto.—Nombrar a don Francisco Javier Rojo Martín cuarto teniente de alcalde y concejal-delegado de las Áreas de Urbanismo y Servicios Técnicos, Industria, Vivienda, Transporte, Obras, Infraestructuras y Servicios Municipales.

Tipo de delegación: genérica:

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.005,06 euros.

Sexto.—Nombrar a don David Sújar Martín quinto teniente de alcalde y concejal del Área de Presidencia y Comunicación.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.005,06 euros.

Séptimo.—Nombrar a doña Marta Aráuz de Robles de la Riva concejala-delegada de Santo Domingo.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.005,06 euros.

— La gestión efectiva bajo las órdenes del presidente, de las funciones asignadas en el Reglamento Regulador de la Junta Municipal de Distrito de Santo Domingo.

Octavo.—Nombrar a doña Noemí Galán Rico presidenta de la Junta de Distrito de Prado Norte y concejala-delegada de Servicios Sociales, Mujer, Mayores, Salud y Consumo e Inmigración.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.005,06 euros.

— Las asignadas en el Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Junta Municipal de Distrito de Prado Norte para la Presidencia.

Noveno.—Nombrar a doña Cristina Expósito de Frutos concejala-delegada de Educación, Cultura, Juventud e Infancia, Comercio y Participación Ciudadana.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.005,06 euros.

Décimo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

— Doña Beatriz María González de Castejón Rodríguez-Salmones, primera teniente de alcalde.

— Don Mariano Hidaldo Pérez, segundo teniente de alcalde.

— Don Jaime del Barrio Pisón, tercer teniente de alcalde.

— Don Francisco Javier Rojo Martín, cuarto teniente de alcalde.

— Don David Sújar Martín, quinto teniente de alcalde.

Undécimo.—La Junta de Gobierno tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

4. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

a. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

b. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

5. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.

Duodécimo.—La periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local será semanal, celebrándose los jueves a las nueve de la mañana. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el alcalde.

Decimotercero.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los concejales-delegados se efectuará previa la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Decimocuarto.—La atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Decimoquinto.—En el texto de las resoluciones adoptadas por los concejales en virtud de este Delegación, se tendrán que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto 721/2015, de 15 de junio”.

Decimosexto.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.

Decimoséptimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del decreto al concejal afectado, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoctavo.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Decimonoveno.—Los concejales y concejalas con delegación quedan obligados a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y funcionamiento.

Vigésima.—Igualmente, quedan obligados a dar cuenta fehaciente y con una periodicidad máxima mensual a la Junta de Gobierno municipal de todas aquellas resoluciones que hayan dictado en el ejercicio de sus competencias delegadas.

Vigésima primera.—En los casos a que se refiere el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los concejales que ostenten delegaciones genéricas tendrán la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en sus correspondientes áreas.

Vigésima Segunda.—Se entenderán derogados todos los Decretos que se opongan o contradigan lo establecido en este.

Vigésima Tercera.—Dese Cuenta del presente decreto a los concejales interesados y al Pleno en la primera sesión que celebren.

Vigésima Cuarta.—Dese cuenta del presente decreto al Departamento de Personal y a la Intervención de fondos a los efectos previstos en los presupuestos generales de la Corporación.

Decreto de la Alcaldía-Presidencia 728/2015, de 16 de junio

Primero.—Delegar en doña Beatriz María González de Castejón Rodríguez-Salmones, primera teniente de alcalde y concejala-delegada de las Áreas de Economía, Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior, Contratación, Administración General, Empleo y Nuevas Tecnologías, las siguientes materias específicas:

Área de Economía y Hacienda:

— Dirección y gestión, en general, de los servicios de la Hacienda, Recaudación e Intervención Municipal y de todo el personal que integra los mismos.

— Formación del presupuesto general.

— Aprobación de la liquidación del presupuesto.

— Rendición de la cuenta general formada por intervención.

— Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

— Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

• Aprobaciones de liquidaciones tributarias, no tributarias y reclamaciones de otras deudas de terceros para con el Ayuntamiento.

• Concesiones de fraccionamientos y aplazamientos frente a dichas liquidaciones.

• Concesiones de exenciones y beneficios fiscales, excepto los que sean competencia del Pleno.

• Anulación de recibos y liquidaciones tributarias

• Reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago.

• Aprobación de las modificaciones de crédito que no sean competencia del Pleno.

• Autorización de los anticipos de caja fija.

• Autorización de las órdenes de pago a justificar.

• Aprobación de las liquidaciones de ingresos.

• Aprobación de expedientes de compensación de deudas.

— Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos en materia de Economía y Hacienda.

— Solicitud de subvenciones a otras administraciones y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

— Elaboración de las propuestas relativas a imposición, supresión y ordenación de los tributos municipales y su elevación al órgano competente.

— Aprobación de contratos menores en su ámbito.

— Fiscalizar la oportunidad de todo gasto propuesto por los concejales.

— Remisión de oficios de comunicación a autoridades y organismos en su ámbito.

1. Área de Administración General:

— Dirección y gestión, en general, de las áreas y departamentos dedicados a estas materias y del personal que integra los mismos, que comprende Secretaría General, Registro y servicios generales.

— Tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial y las reclamaciones por daño a los bienes municipales.

— Autorización de nichos y demás elementos funerarios en el cementerio municipal.

— Autorización de las inscripciones en el Registro de parejas de hecho del Ayuntamiento de Algete.

— Organización y Gestión de los seguros del Ayuntamiento en su ámbito.

— Las resoluciones administrativas en relación con las materias de estadística y padrón de habitantes.

— Organización del Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

— Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materia de su competencia.

— Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos en materia de Régimen Interior y Administración General.

— Solicitud de subvenciones a otras administraciones y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de Régimen Interior y Administración General.

— Aprobación de contratos menores en su ámbito.

— Remisión de oficios de comunicación a autoridades y organismos en su ámbito.

— Firma de edictos.

2. Áreas de Recursos Humanos, Régimen Interior Y Contratación, Administración General, Empleo y Nuevas Tecnologías:

— Dirección y gestión, en general, de las áreas y departamentos dedicados a estas materias, y del personal que integra los mismos.

— Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

— Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos en materias de su competencia.

— Suscribir solicitud de subvenciones, ayudas, convenios y acuerdos de colaboración con otras administraciones y organismos públicos y/o privados en materia de empleo, dictar actos de tramitación de los oportunos expedientes y aprobación de las liquidaciones.

— Remisión de oficios de comunicación a autoridades y organismos en su ámbito.

Segundo.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los concejales-delegados se efectuará previa la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Tercero.—La atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Cuarto.—En el texto de las resoluciones adoptadas por la concejala en virtud de esta delegación, se tendrán que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto 728/2015, de 16 de junio 2015”.

Quinto.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación. Gozarán de ejecutividad y presunción de la legitimidad.

Sexto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la presente delegación de atribuciones surtirá efecto al día siguiente de la fecha del decreto, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de la concejala Delegada, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Octavo.—La concejala-delegada queda obligado a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y funcionamiento.

Noveno.—Se entenderán derogados todos los Decretos que se opongan o contradigan lo establecido en este.

Décimo.—Dese cuenta del presente Decreto a la concejala interesada y al Pleno en la primera sesión que celebren, así como a la Secretaría General, Intervención de Fondos y Tesorería Municipal.

Decreto de la Alcaldía-Presidencia 749/2015, de 18 de junio

Primero.—Delegar en don Mariano Hidalgo Pérez segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Seguridad, las siguientes materias específicas:

A) Tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y seguridad vial: las competencias y atribuciones que a estos efectos constan en la Ordenanza reguladora de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 13 de diciembre de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 2 de marzo de 2013), y cuya fundamentación legal radica, en esencia, en las competencias municipales que se otorgan a los municipios en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.

La delegación comprende expresamente la capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo, incluye la capacidad de firma de edictos y de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales, así como la remisión de oficios de comunicación a autoridades y organismos.

B) Infracciones y sanciones de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial: la competencia para resolver los expedientes sancionadores al amparo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y posteriores modificaciones), por infracciones de las normas sobre ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal, así como la resolución de todas las incidencias que puedan surgir en la tramitación de los correspondientes expedientes. La delegación a que se refiere este apartado comprende las fases procedimentales de iniciación, tramitación y resolución, así como la firma de la documentación que resulten de estas fases del procedimiento.

La delegación comprende expresamente la capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo, incluye la capacidad de firma de edictos y de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales, así como la remisión de oficios de comunicación a autoridades y organismos.

Segundo.—La adopción de las resoluciones correspondientes de su competencia por el concejal-delegado se efectuará previa la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Tercero.—Las atribuciones delegadas se deberán de ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Cuarto.—En el texto de las resoluciones adoptadas por el concejal,en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

“Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por la Alcaldía de este Ayuntamiento, en virtud del Decreto 749/2015, de 18 de junio”.

Quinto.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informada del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad.

Sexto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto al concejal afectado, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier impedimento del concejal-delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad advocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Octavo.—El concejal-delegado queda obligado a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicten, y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos que dicte el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Noveno.—Igualmente, el concejal-delegado queda obligado a dar cuenta fehaciente y con una periodicidad máxima mensual a la Junta de Gobierno Municipal de todas aquellas resoluciones que hayan dictado en el ejercicio de sus competencias delegadas.

Décimo.—El presente decreto deroga cualquier otro que se oponga o contradiga lo establecido en este.

Undécimo.—Comuníquese este decreto al concejal interesado y al Pleno municipal en la primera sesión que tenga lugar.

Duodécimo.—Notifíquese el presente decreto, igualmente, al Departamento de Recursos Humanos y a la Intervención de Fondos, a los efectos previstos en los presupuestos generales de la Corporación. Así como, también, a la Policía Local y al Departamento de Sanciones de Tráfico.

Decreto de la Alcaldía-Presidencia 784/2015, de 1 de julio

Primero.—Reconocer y declarar la dedicación exclusiva con las retribuciones económicas aprobadas por el Pleno municipal de acuerdo con el presupuesto vigente:

— Don Cesáreo de la Puebla de Mesa, alcalde-presidente, dedicación exclusiva.

— Doña Beatriz María González de Castejón Rodríguez-Salmones, primera teniente de alcalde y concejala-delegada de Economía, Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior, Contratación, Administración General, Empleo y Nuevas Tecnologías, dedicación exclusiva.

— Don Mariano Hidalgo Pérez, segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil, Deportes y Festejos, dedicación exclusiva.

— Don Francisco Javier Rojo Martín, cuarto teniente de alcalde y concejal-delegado de las áreas de urbanismo y servicios técnicos, industria, vivienda, transporte, obras, infraestructuras y servicios municipales, dedicación exclusiva.

— Doña Marta Aráuz de Robles de la Riva, concejala-delegada de Santo Domingo, dedicación parcial 75 por 100.

— Doña Cristina Expósito de Frutos, concejala-delegada de Educación, Cultura, Juventud e Infancia, Comercio y Participación Ciudadana, dedicación exclusiva.

— Doña Noemí Galán Rico, presidenta de la Junta de Distrito de Prado Norte y concejala-delegada de Servicios Sociales, Mujer, Mayores, Salud y Consumo e Inmigración, dedicación exclusiva.

— Doña Esmeralda Simó Cuadrado, concejala del Partido Socialista Obrero Español, dedicación exclusiva.

Segundo.—Dese cuenta de este decreto a Intervención de Fondos, a Secretaría General y a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos a los efectos que procedan.

Tercero.—Publíquese extracto de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y cúmplase.

En Algete, a 7 de julio de 2015.—La concejala-delegada de Economía, Hacienda y Administración General, Beatriz María González de Castejón Rodríguez-Salmones.

(03/20.981/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-14