Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso de apelación 383 de 2014

Sección Vigésima

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 383 de 2014, dimanante de los autos número 1.882 de 2012, sobre juicio verbal, del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, seguidos entre la apelante “Caixabank, Sociedad Anónima”, contra Tesorería General de la Seguridad Social y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, estando esta última en ignorado paradero, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Caixabank, Sociedad Anónima” contra el auto de 13 de febrero de 2014, recaído en juicio verbal seguido con el número 1.882 de 2012 ante el Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, que se revoca y, en su lugar:

Primero.—Estimando la demanda de tercería de dominio, declaramos que “Banco de Valencia, Sociedad Anónima” (actualmente “Caixabank, Sociedad Anónima”) es titular del crédito documentado en la factura ESB/V28/1948 por importe de 14.581,37 euros, expedida contra el Instituto Nacional de Administraciones Públicas, con domicilio en la calle Atocha, número 106, de Madrid, de 31 de julio de 2012, y con vencimiento el 25 de octubre de 2012, por haber sido cedido el citado crédito por “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, con plenos efectos traslativos antes de la traba efectuada sobre el citado crédito por Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial.

Segundo.—Ordenamos el alzamiento del embargo.

Tercero.—Se imponen a la entidad demandada las costas causadas en la primera instancia.

Cuarto.—No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

Quinto.—Se acuerda la devolución del depósito constituido por la parte recurrente, la cual deberá interesarse del Juzgado de procedencia.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados reseñados.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—La secretaria de la Sección, Ana María Pita López.

(03/20.385/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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