Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-17

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

17
Delegación atribuciones

Por decreto de Alcaldía 321/2015, de 24 de junio, se ha resuelto lo siguiente:

“Decreto 321/2015.—En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:

Primero.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento doña Ana Isabel Balandín Badajoz las atribuciones relativas a los servicios de Juventud, Deportes y Festejos.

Segundo.—Delegar en el concejal de este Ayuntamiento don Francisco Reyes Barroso las atribuciones relativas a los servicios de Movilidad, Transporte y Seguridad ciudadana.

Tercero.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento doña Itzíar González Tanago Meñaca las atribuciones relativas a los servicios de Hacienda, Recursos Humanos y Contrataciones.

Cuarto.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento doña Marta Díaz Álvarez las atribuciones relativas a los servicios de Cultura, Empleo Y Formación, Desarrollo Local, Comercio y Turismo.

Quinto.—Delegar en el concejal de este Ayuntamiento don Juan Antonio Aragoneses Carralón las atribuciones relativas a los servicios de Ordenación Sostenible del Territorio, Servicios Municipales y Vivienda.

Sexto.—Delegar en el concejal de este Ayuntamiento don José Antonio Alfonso López las atribuciones relativas a los servicios de Participación ciudadana, Transparencia, Nuevas Tecnologías y Comunicación.

Séptimo.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento doña Guiomar Romero Sala las atribuciones relativas a los servicios de Medio Ambiente y Energía.

Octavo.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento doña María Luz Sancho Moreno las atribuciones relativas a los servicios de Bienestar Social, Igualdad y Salud.

Noveno.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento doña Ainhoa Lapido Robledano las atribuciones relativas a los servicios de Educación y Agenda 21.

Décimo.—Las delegaciones anteriores comprenden las siguientes facultades:

a) La dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes.

b) Autorizar y disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo a las bases de ejecución del presupuesto municipal, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

c) Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación y emitir los correspondientes informes y propuestas.

Estas atribuciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Undécimo.—La delegación de Hacienda y Recursos Humanos comprende también las siguientes atribuciones:

a) Dar el visto bueno a las propuestas de gasto de las distintas Concejalías y Servicios, que superen los 500 euros.

b) La gestión económica del Ayuntamiento, la preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos, la contratación, la gestión económica y financiera de la Corporación Municipal que comprende, entre otras funciones, la preparación, seguimiento, control y liquidación de los presupuestos, el seguimiento y control de las inversiones, la gestión de pagos y cobros, la gestión tributaria y de recaudación, el diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y la preparación de las ordenanzas fiscales y la preparación de la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales.

c) Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

d) Imponer las sanciones que procedan, excluidas las de separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica de los funcionarios de habilitación nacional.

e) Autorizar el disfrute de vacaciones, permisos y licencias de todo el personal, previo informe de los respectivos jefes de Servicios.

f) Suscribir, en nombre de la Corporación, los acuerdos que se alcancen con los representantes de los trabajadores, cuya aprobación no corresponda al Pleno.

g) En general, todas las competencias de Alcaldía en relación al personal municipal que no tengan carácter de indelegables, incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Duodécimo.—Delegar la portavocía del Equipo de Gobierno en los siguientes concejales:

— Don José Antonio Alfonso López.

— Doña Ana Isabel Balandín Badajoz.

— Don Juan Antonio Aragoneses Carralón.

Decimotercero.—Las delegaciones otorgadas en los párrafos anteriores se entienden compartidas con la Alcaldía, quien no renuncia a ninguna de las facultades que le confieren la Ley 7/1985, el Real Decreto Legislativo 781/1986 y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Decimocuarto.—Las delegaciones atribuidas a los concejales se entenderán aceptadas tácitamente por los interesados a partir del momento de su notificación, si en el término de tres días hábiles no hiciesen manifestación expresa ante el alcalde de la no aceptación.

Décimoquinto.—Este decreto deja sin efecto el decreto 305/2015, de 19 de junio.

Lo que firma el alcalde, en Alpedrete a 24 de junio de 2015, de lo que yo, la secretaria general, tomo razón a los solos efectos de fe pública”.

En Alpedrete, a 2 de julio de 2015.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/20.874/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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